Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FGR 021000255/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D’Amico, R. y otros c/ Universidad Nacional del Comahue s/ contencioso administrativo - varios” (FGR

21000255/2012/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 10 de marzo de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.2304/2323 contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.2299/2302, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.2326/2328;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 24.521 y 24.156 y del decreto 366/2006, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia de fs.2299/2302 rechazó el recurso deducido por la accionada Universidad Nacional del Comahue que la condenó a: A) liquidar, en el futuro, los haberes de los actores V.F.P.C.,

    J.O.S., C.J.P. de León, S.d.C.P.T., E.D.C., F.Á. y M.O.T.G. —siempre que mantengan vigente la relación laboral—, los rubros zona desfavorable y antigüedad de la manera en la que venía Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3221879#256715897#20200312131344784

    haciéndolo con anterioridad a octubre de 2007, incluyendo junto al salario básico la zona desfavorable en la base de cálculo de los demás adicionales, entre ellos la antigüedad, liquidando ésta en el porcentaje anteriormente utilizado (2% por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses que registre al 31 de diciembre del año anterior) y, B) abonar, en el marco del art.22 de la ley 23.982, a los herederos de R.D. —A.E.S., M.R.D., M.N.D. y P.R. D’Amico— y a los actores H.S., A.L.N., V.F.P.C., J.O.S., C.J.P. de León,

    S.d.C.P.T., E.D.C.,

    F.Á. y M.O.T.G. la suma de $2.832.500,03 en concepto de diferencias salariales devengadas de la errónea liquidación del rubro de zona desfavorable y antigüedad desde octubre de 2007 hasta agosto 2015 —con...

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