Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 079685/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N°79.685/16 "D´AMICO FEDERICO AUGUSTO C/ DUARTE

MIGUEL Y OTRO S/ DESALOJO”. JUZGADO N° 28

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados "D´AMICO FEDERICO AUGUSTO C/

DUARTE MIGUEL Y OTRO S/ DESALOJO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 18 abril de 2022, apeló la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cá-

mara que expresó agravios a fs. 399/404.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido evacuado con la presentación que se encuentra agregada digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.428

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado condenó al Sr. M.D., P.A., B.D.H., T.A.H. y E.S. a desalojar el inmueble sito la Av. Antártida Argentina 4523 (antes 3509), de la ciudad de Z., Pcia. de Buenos Aires, dentro de un plazo de diez días y bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

(art.686, inc.2º del Cód.Procesal), decisión que hizo extensiva a todos los que ocupen la finca, con costas (art.68 del citado Código).

Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  2. La Sra. Defensora de Menores de Cámara solicita que, previo al desalojo, se arbitren los medios necesarios para solucionar la situación habitacional de las menores a los fines de brindar una efectiva solución a la situación de vivienda de éstos y su grupo familiar conviviente al mo-

    mento del desahucio.

    1. El caso a) La parte actora se presentó y promovió demanda de desalojo contra M.D. y contra los subinquilinos y/u ocupantes del inmue-

    ble sito en la Av. Antártida Argentina 3509, de la localidad de Z.,

    Provincia de Buenos Aires.

    Indicó que el día 12 de julio de 2013 suscribió con el demandado un contrato de comodato relativo a aquel bien, sin plazo, en el cual el co-

    modante podría requerir la devolución de la finca en cualquier momen-

    to, debiendo comunicar tal decisión al comodatario por medio fehacien-

    te.

    Denunció que remitió al demandado carta-documento a tales fines,

    y ante su negativa a restituir el bien, se vio obligado a interponer la pre-

    sente acción.

    A fs. 104 señaló que el inmueble objeto de autos, al momento de la firma del contrato estaba identificado con el número 3509 de la Av. An-

    tártida Argentina, pero posteriormente se modificó la numeración y ac-

    tualmente se ubica en el número 4523 de la mencionada arteria Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  3. A fs.174 y 258 se decretó la rebeldía de los demandados P.A., B.D.H., T.A.H. y E.S. y M.D..

    A fs.110, la Sra. Defensora de Menores asumió la representación de los menores de edad que habitan en el inmueble de autos, en los térmi-

    nos de los arts.103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley 27.149.

    1. La solución El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razona-

    miento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los concep-

    tos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta Sala in re "Mi-

    cromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el re-

    currente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos te-

    nidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H.,

    13/02/2006, “., J. c C., R.S. y otro”, La Ley Onli-

    ne) y debe declararse desierta.

    Esta Sala en su anterior composición y con criterio que comparto,

    ha mantenido como norte un criterio de amplitud en cuanto a la consi-

    deración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P.. Bulnes 1971 c R.,

    M. y su acumulado B. de T., M.L.c.C.. de Propie-

    tarios Bulnes 1971 " del 28-09-06; "L., C.A.c.M.,

    J.L. y otros" del 22-02-07, entre muchos otros) a los fines de salva-

    guardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art. 18

    CN). Pero el recurrente debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    esenciales que le sirven de apoyo. Tiene, pues, cumplir la imperativa disposición del artículo 265 del CPCC.

    Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crí-

    tica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finali-

    dad, necesita constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho (CNCiv., S.B., 14/08/2002,

    Q.G., R. c Banco de la Ciudad de Buenos Aires

    , LL

    2003-B-57).

    Incumbe así indicar, punto por punto, los pretendidos errores, omi-

    siones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir que de-

    ben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del "A Quo", a través de la exposición de las circunstancias jurí-

    dicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento, no reunien-

    do las objeciones genéricas y las impugnaciones de orden general los re-

    quisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (CNCiv.,

    Sala A, 14-02-80, LL 1980-D-180; ídem S.B., 13-06-78, LL 1978-C-76,

    entre otros).

    Así, la crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, de-

    mostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y con-

    jeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Códi-

    go Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F.,

    E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR