Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCF 005343/2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 5343/2017 - D'AMBROSIO, J.C. c/ BANCO SANTANDER RIO SA s/AMPARO Juzgado N° 17 - Secretaría N° 34 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Atento lo previsto en el art. 279 Cpr, se procede a fijar los estipendios de la totalidad de los profesionales de conformidad con lo decidido por esta S. a fs. 755/757.

  2. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    Fecha de firma: 19/09/2019 conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la Alta en sistema: 20/09/2019 ley 27.423.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30273640#243637974#20190920144408839 En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839. Y en lo que respecta a los trabajos efectuados ante esta Alzada, conforme los parámetros de la ley 27.423.

  3. El actor promovió la presente acción de habeas data solicitando se condene a la entidad demandada a corregir la información que generó sea erróneamente incluido en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” conforme ley 25.730 y comunicar dicha modificiación al BCRA.

    Finalmente a fs. 755/757 esta S. revocó el decisorio del anterior sentenciante y admitió su reclamo disponiendo la supresión de dicha Central así como la eliminación del registro histórico por falta de pago de la multa; todo ello con costas de ambas instancias a cargo de la vencida.

    De ello se concluye que no...

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