Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 000766/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110243 EXPEDIENTE NRO.: 766/2012 AUTOS: D'ALESSANDRO SAULO c/ SUSHI PREMIUM S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción en lo principal (fs. 221/23 vta.) se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 226/41, que mereció réplica de su contraria a fs.

243/45. Asimismo, el perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

El actor denuncia como hecho nuevo el sobreseimiento en sede penal de los testigos ofrecidos por esa parte y que prestaron declaración en las presentes actuaciones, situación que, a su entender, le otorga valor probatorio a sus dichos y de lo cual, afirma, se habría acreditado la injuria invocada en el despido indirecto en torno a la jornada a tiempo parcial registrada por la empleadora y cumplida en exceso de la misma, por el trabajador.

Además, critica la valoración del J. de primera instancia respecto de los dichos de los testigos; concretamente, cuestiona que se desestimaran las declaraciones de D., G., y R.L., y que no se merituara que los testigos ofrecidos por la demandada eran trabajadores de la empresa y que sus declaraciones podían estar condicionadas por un temor reverencial.

En virtud de las declaraciones testimoniales referidas, afirma que se acreditó una fecha de inicio anterior a la registrada, lo que a su entender torna viable la pretensión.

Por otra parte, arguye que no se tuvo en cuenta lo informado por el perito contador en cuanto a que los libros de la demandada no fueron llevados en legal forma, pues fueron rubricados con fecha posterior a los primeros asientos.

Asimismo, se queja porque no se consideró una de Fecha de firma: 29/03/2017 las causales invocadas para Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA el despido indirecto, como es la falta de aportes.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20965885#174679310#20170330094845252 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En razón del fraude laboral que considera acreditado cuestiona el rechazo de la acción deducida contra la persona física codemandada.

El demandante critica el rechazo de la pretensión indemnizatoria sustentada en el art. 80 de la LCT Finalmente, cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la demandada, por reputarlos elevados, y solicita, además, que se sancione a la accionada de conformidad con el art. 275 de la LCT, con fundamento en la temeridad y malicia que considera atribuibles a la conducta adoptada.

L., cabe señalar que el sobreseimiento denunciado por el actor en torno a la acusación de falso testimonio que recayó sobre los testigos aportados por esa parte, no necesariamente implica que sus dichos adquieran el valor probatorio que pretende atribuirles el recurrente. Esto es así, pues en verdad la ausencia de falsedad no equivale a que haya existido la precisión requerida por el sentenciante en el marco de un proceso laboral...

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