D. 1768/13. Feriados con fines turísticos

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D. 1768/13. Feriados con f‌ines tu rísticos
(B. O. 12 -11-13) .
Considerando:
Que mediante el decreto Nº 1584/10 se es-
tableció el régimen de los feriados nacionales
y de los días no laborables en todo el territo-
rio de la Nación.
Que el artículo 3º de la mencionada nor-
ma instituye los feriados con f‌ines turísticos,
facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en
los casos en que los feriados nacionales co-
incidan con los días martes o jueves, a f‌ijar
dos (2) feriados por año que deberán coinci-
dir con los días lunes o viernes inmediatos
respectivos.
Que, asimismo, dicha norma dispone que el
Poder Ejecutivo Nacional f‌ijará, en los casos
en que los feriados no coincidan con los días
martes o jueves, dos (2) feriados destinados
a desarrollar la actividad turística, debiendo
establecer los mismos por períodos trianuales
con una antelación de cincuenta (50) días a la
f‌inalización del año calendario.
Que los fundamentos del mencionado ar-
tículo 3º del decreto citado en el Visto, están
relacionados con permitir disminuir los efec-
tos negativos de la estacionalidad del sector
turístico, procurando distribuir en el tiempo
y en el espacio los movimientos de turistas y
visitantes, aumentando así, los efectos benef‌i-
ciosos para el sector turístico, contribuyendo
al desarrollo de la economía tanto nacional
como regional.
Que resulta necesario que el Poder Ejecu-
tivo Nacional f‌ije, para los años 2014, 2015
y 2016, los feriados con f‌ines turísticos.
Que en el transcurso del año 2016, un solo
feriado nacional coincidirá con un día martes
o jueves.
Que en consecuencia, corresponde fijar
adicionalmente para ese año un feriado en
un día determinado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará
el Bicentenario de la Declaración de la In-
dependencia de la Patria, fecha cúlmine del
período de festejos patrios del Bicentenario
iniciado el 25 de Mayo de 2010.
Que estos festejos conmemorativos consti-
tuyen una inmejorable ocasión para exhibir
ante el mundo la vitalidad y capacidad de
nuestra Nación como sociedad democrática,
pluralista y orgullosa de sus mejores tradi-
ciones y valores.
Que siendo el 8 de Julio del año 2016
día laborable, y previéndose que con motivo
de los festejos de la fecha histórica del 9
de Julio habrá una masiva movilización
de habitantes, turistas y delegaciones en
todo el territorio de la Nación, correspon-
de determinar el 8 de Julio de 2016 como
feriado turístico, teniendo como objeto pro-
fundizar la integración social y permitir la
concurrencia del público a los distintos actos
conmemorativos.
DECRETOS

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