Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 013443/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13443/2013 - CZUCHACZ FEDERICO ANTONIO c/ SANTAX S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 342/352 (demandada) y fs.

353/355 (actora), presentaciones respondidas solamente por la parte actora a fs. 357/361.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar acreditadas las horas extras reclamadas y, por ende, tener por justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el trabajador. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas adjuntadas a la causa. Estimo que no le asiste razón.

L., cabe advertir que contrariamente a lo aducido por el quejoso, se encuentra correctamente descriptas las tareas que efectuaba el actor -a fs. 8-, esto es: “…rendición de la recaudación diaria de las unidades (taxímetros) que estaban bajo su supervisión, control de horario de los choferes, selección de empleados destinado al manejo de los autos e intervenir en caso de producirse siniestro … solo en caso de inasistencia de alguno de los choferes contratados por su empleadora, debía cubrir el turno asignado al dependiente pero sin descuidar las restantes funciones…”, lo que cumple acabadamente con lo establecido en el art. 65 LO.

Ahora bien, sentado ello, a fin de fundar lo anticipado comenzaré por señalar que en la especie el sentenciante de grado anterior tuvo por acreditadas esas tareas descriptas y concluyó al respecto en que el Sr. C. debió estar encuadrado en la categoría de Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20514000#242328551#20190823103314071 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX “Encargado”, todo ello en virtud de la ponderación que efectuó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- de las pruebas colectadas en la causa –en especial la testifical-.

En tal marco, estimo que los planteos efectuados por el recurrente no resultan eficaces para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, por cuanto no trascienden el plano de la discrepancia meramente dogmática respecto de los diversos elementos analizados por el judicante de grado anterior.

Destaco en particular, que la lectura de las testificales de fs. 135, 142, 144 y 234 -cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo apelado-, respaldan la decisión allí adoptada, pues analizadas integralmente y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el magistrado anterior para acreditar la realización por parte del trabajador de tareas que justifican su encuadramiento en la categoría de “Encargado” reclamada en el inicio.

A mi modo de ver, tales declaraciones constituyen prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que describen, por resultar convincentes y reflejar sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes -por tratarse de compañeros de trabajo-, sin que las impugnaciones recibidas logren conmover sus dichos (cfr. arts. 90 L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Por lo demás, resultan insuficientes a tales fines las constancias emergentes de los libros y registros que obran en poder de la demandada y por ende recibos de sueldo acompañados en autos que dan cuenta de que el actor tenía la categoría de “chofer” (v. fs.

29/41), habida cuenta de que las mismas tienen un valor relativo...

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