Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 20 de Agosto de 2019, expediente FRO 053000483/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de agosto de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000483/2006 caratulado “CZERWENY, EDMUNDO c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la actora (fs. 160/164 vta.) contra el Acuerdo de fecha 11 de junio de 2018 (fs. 158/159), que confirmó la resolución del 25 de abril de 2016, que rechazó

la impugnación formulada por la accionante y aprobó la liquidación realizada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la C.S.J.N.

A fojas 346 y vta. se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

  1. - Al interponer el presente recurso extraordinario la actora sostuvo que la sentencia dictada es manifiestamente arbitraria, porque resolvió sin congruencia con la pretensión de su parte.

    Señaló que no constituyó una adecuada respuesta jurisdiccional, como lo exige la Constitución, resolviendo de una manera totalmente errónea, en relación al planteo de las partes y desconociendo los criterios establecidos por la Corte.

    En cuanto a los fundamentos del recurso, expresó que el momento procesal adecuado para determinar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 es la etapa de ejecución, pero tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Cámara confirmaron un dictamen pericial que sostuvo que no corresponde la liberación del tope porque la sentencia de fondo no lo resolvió.

    Manifestó que la decisión judicial es arbitraria porque contradice la jurisprudencia consolidada de Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3039714#241754350#20190821090016247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la Corte y, además, no resultó una respuesta jurisdiccional adecuada, al confirmar en términos tan genéricos la pericial contable.

    Y considerando que:

  2. - Comenzaremos señalando que se advierte, de la lectura del Acuerdo recurrido, que le asiste razón al apelante en cuanto que existe una omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por la parte actora al interponer el recurso de apelación, las que resultan de importancia para la solución del litigio.

    Esta circunstancia ocasiona al accionante un grave perjuicio, máxime si tomamos en consideración que éste carece de la posibilidad de subsanarlo con la interposición de recursos ordinarios y que, en principio, el recurso extraordinario resulta inadmisible, lo que podría originar la consumación de una injusticia irreparable, poniendo especial énfasis en que lo que se encuentra en juego es la vulneración de derechos de carácter previsional.

    Asimismo, si se otorgara, en este caso en concreto, el recurso extraordinario interpuesto atentaría contra el principio de economía procesal, ya que se la expondría a la actora, quien cuenta al día de la fecha con 88 años de edad, a la tramitación de una nueva instancia, alongando aún más un proceso que ya se encuentra en trámite desde hace 13 años.

  3. - Esta Sala, en consonancia con la doctrina y mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en...

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