Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 011307/2014/CA005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CZARNOTA, SEBASTIAN ENRIQUE c/ LOBO, J.R. Y OTRO

s/DESALOJO: INTRUSOS

N° 11307/2014

Juzgado N° 60

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023 .-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver la apelación interpuesta por el doctor R.V.L.R. contra la providencia de fs. 550 (8/11/2022).

Fundado el recurso a fs. 555/558 (11/12/2022), recibió réplica a fs. 561/563

(20/12/2022).

En el pronunciamiento cuestionado, el magistrado, atento la liquidación practicada con fecha 5 de octubre de 2021, aprobada el 9 de noviembre de 2021

y estado de las actuaciones, ordenó trabar embargo sobre los sueldos que perciba R.V.L.R., en el Gobierno de la Ciudad se Buenos Aires hasta cubrir la suma de $25.894,53 con más la de $50.000, presupuestadas para responder a intereses y costas. Asimismo, hizo saber al empleador que deberá

descontar mensualmente el porcentaje autorizado por la ley y depositar el mismo en el Banco de la Nación Argentina, agencia Tribunales, a la cuenta de autos y a la orden del juzgado (cuenta n° 9962058760, CBU 0110025950099620587609).

II- El recurrente alega que lo decidido le causa un gravamen irreparable.

Esgrime que el señor juez, en forma arbitraria e injusta, sanciona a su parte -en su condición de letrado del demandado-, cuando sólo se ha ejercido el derecho constitucional a la defensa en juicio (art.18 de la C.N.). Señala que dicha facultad es exclusiva del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Manifiesta que no incurrió en conducta alguna que pueda ser calificada como temeraria y maliciosa. En tal sentido, indica que de las constancias de la causa no surge que haya obstruido el curso normal del proceso o demorado injustamente su trámite.

En consecuencia, se agravia de la multa y de los intereses por considerarlos excesivos y cuasi usurarios. Solicita se revoque la resolución cuestionada.

Al contestar el traslado, el actor manifiesta que el memorial fue presentado en forma extemporánea, por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto.

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

A todo evento, esgrime que el recurrente ataca -una vez más- la multa establecida en la sentencia recaída en autos mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2019, la cual no fue apelada y se encuentra firme. Destaca que el planteo versa sobre cuestiones ya decididas, operando el principio de preclusión.

III- El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la...

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