Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 1997, expediente L 61985

PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.985, "C., J. contra Alimentos Granix de la Asociación Argentina Adventista del 7mo. día. Indemnización y despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo como especifica.

La parte accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 1415/1422, y la parte actora lo hizo a fs. 1425/1433 vta.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1415/1422?

  2. ¿Lo es el de fs. 1425/1433 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda promovida por J.C. contra la "Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día" en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y el sueldo anual complementario y las vacaciones, como así también la entrega de la certificación prescripta por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba el cobro de haberes por horas extra y las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con invocación de absurdo y denuncia de violación de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (45 inc. "e", según t.o. entonces vigente) y 23 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la parte demandada alega, esencialmente, que:

    1) Los datos que el sentenciante de grado señaló en el veredicto como característicos de la relación laboral, no resultan determinantes de la existencia de una vinculación de tal naturaleza.

    De ese modo, afirma que el hecho de que una fábrica o distribuidora fije un horario para el despacho de sus mercaderías, que el actor avisara cuando faltaba, la retribución del servicio, que C. efectuara cobranzas o que hubiere prestado su actividad en forma personal, no evidencian diferencias entre un contrato de trabajo y uno civil o comercial.

    Por tal razón, la prueba debía centrarse en la existencia de características propias de este tipo de vínculos y no en la acumulación de las idénticas a contratos de otra índole.

    Señala, por el contrario, que no se han acreditado aquellas notas que evidencien la existencia de subordinación y dependencia, como por ejemplo -y entre otras que indica- la aplicación de sanciones disciplinarias o el otorgamiento de vacaciones.

    Alega finalmente que el sentenciante de grado incurrió en severas omisiones respecto de la prueba informativa que señala, como así también de la...

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