Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2022, expediente CSS 068173/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE. 68173/2018

CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunidos los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para emitir pronunciamiento en la presente causa se procede a emitir el correspondiente voto:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad emplazada CV1 Concesionaria Vial SA cuestionando la resolución administrativa Nº

348/2017 del 30 de junio de 2017 que hizo lugar parcialmente a una impugnación oportunamente presentada contra las actas de inspección e infracción que consideraron incorrecta la utilización del beneficio de reducción de contribuciones a la seguridad social previsto en la ley 26.476 -puesto nuevo de trabajo- propiciando confirmar la determinación de deuda respecto de trabajadores incluidos en una cesión de personal en los términos del artículo 229

de la LCT. La empresa CV1 Concesionaria Vial SA sostiene que correspondía reducir las cotizaciones que debía efectuar al régimen de seguridad social por tratarse de una entidad nueva que no guarda relación con su predecesora. Que en realidad se trata de nuevos puestos de trabajo, que la postura de AFIP deviene contraria a la norma, por lo que el acta de inspección resulta nula y en consecuencia injustificada la pretensión del organismo fiscal.

A fin de posibilitar la apertura de la presente instancia judicial la impugnante acompaña seguro de caución conforme póliza 247.308 extendida por Prudencia Seguros por un total de $ 14.000.000 (ver fs.611/613 III cuerpo).

En nuestro derecho positivo, la regla solve et repete se ha considerado congruente con las garantías procesales que emanan del art. 18

de la CN y del Pacto de San José de Costa Rica, pero el imperativo legal ha sido atenuado o morigerado en aquellos casos en que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que el contribuyente debe ingresar y su concreta capacidad económica o estado patrimonial (CSJN, 21/12/89, “Micrómnibus Barrancas de Belgrano”, Fallo 312:2490; 11/06/98, “Cadesu Cooperativa de Trabajo Ltda c/DGI” Fallo 312:1741; 02/08/05 “Centro Diagnóstico de Virus Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

SRL c/AFIP” Fallo 328:2938) admitiéndose, incluso, la validez de una presentación de seguro de caución (CSJN 04/11/08, “Orígenes AFJP SA c/AFIP

-DGI” Fallo 331:2480) y es por ello que, en el caso a estudio y a la luz...

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