Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 059383/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 59383/2013

AUTOS: CUTULI ALLAIS DESIRRE c/ CENTRO DE NUTRICION Y ESTETICA

SA Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la actora a tenor de la presentación digital efectuada en el sistema Lex 100.

Se queja la accionante en primer lugar por la ausencia de tratamiento en grado de la discriminación salarial planteada y del rechazo de las diferencias salariales reclamadas en el inicio. Sostiene que existió para con la actora un trato discriminatorio y lesivo del principio de igualdad ante la ley, en tanto el personal jerárquicamente inferior a C. –encuadrado dentro del CCT 108/75- era remunerado con una suma notoriamente superior, gozaba de aumentos y se le abonaban adicionales fijados convencionalmente.

Adelanto que la queja en cuestión no habrá de tener favorable andamiento.

En efecto, no hay controversia en autos acerca de que la actividad desempeñada por la accionante se hallaba excluida, a la época del vínculo laboral habido entre las partes, en las previsiones del pretendido CCT 108/75, en tanto como informó el perito contador en las aclaraciones vertidas a fs. 378 la categoría N. se incorporó

al mencionado convenio recién a partir del 1/7/2017.

Sentado ello corresponde señalar que, como sostuvo la sentenciante de la anterior instancia, ninguna prueba se desarrolló en la causa que acreditara que C. realizaba tareas de contralor de enfermeras y que como tal, fuera menester comparar sus funciones con las de un jefe de enfermería. Nada al respecto señalaron los testigos que declararon en la causa a propuesta de la actora (L. a fs. 255/256, C. a fs.

257I/259, T. a fs. 279/280 y Y. a fs. 304/305), quienes fueron contestes en señalar Fecha de firma: 23/03/2021 que sus tareas consistían en impartir las dietas y hacer el seguimiento de descenso de peso Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

de los pacientes, mas ninguno hizo referencia a otro tipo de tareas que debieran ser consideradas como de mayor jerarquía.

Por lo demás, he de memorar que el principio igualitario que prescribe el art. 81 de la L.C.T. no enmarca una igualdad salarial mecánica sino que alude a trabajadores ubicados en situaciones iguales en esencia o “en identidad de situaciones”,

tal como reza la norma. El legislador argentino redactó la referida norma inspirándose en un fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que el mencionado art. 81

utiliza textualmente expresiones del Alto Tribunal en el caso “R., S. y otros c/

Productos Stani” (sentencia del 26/08/1966, Fallos 265:248). El artículo en cuestión tiene fundamento -en lo que aquí atañe- en el derecho de igualdad de trato con la finalidad de excluir la discriminación del empleador, aunque con la expresa aclaración que esa igualdad debe regir –como dije antes- “en identidad de situaciones”.

Desde esta perspectiva de enfoque adelanto que el reclamo de autos no habrá de prosperar en tanto las constancias de la causa impiden considerar la existencia de tal igualdad de condiciones...

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