Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000254/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 254/2015

JUZGADO Nº 30.-

AUTOS: “CUSA, SALVADOR HORACIO C/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 120 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 136.

    Por su parte, disconforme con la regulación de sus honorarios se queja el perito contador conforme presentación de fs. 131.

  2. La apelante cuestiona que el Sr. Juez A quo no se expidió respecto de los rubros SAC s/ antigüedad y multa art. 9 de la LNE que reclamó en el escrito inicial.

    Si bien de la lectura de la sentencia de grado se advierte que dichos conceptos fueron omitidos por el Judicante, lo cierto es que el recurso no tendrá

    favorable acogida y en esa inteligencia me explicaré:

    Respecto del primer agravio, no corresponde adicionar el SAC a la indemnización por antigüedad como peticiona la recurrente, toda vez que la cuestión ha sido resuelta por la Excma. Cámara en el Acuerdo Plenario Nro. 322,

    del 19/11/2009, en autos caratulados: “Tulosai, A.P. c/ Banco Central de la República Argentina”, en donde se pronunció en el sentido que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT la parte proporcional del SAC”. (cfr. Art. 303 del CPCCN y Acordada CSJN Nro. 23/13).

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Igual suerte correrá el reclamo en torno a la multa establecida en el art. 9

    de la ley 24.013, toda vez que de las constancias de la causa surge que el reclamante no dio cumplimiento con los requisitos legales para su procedencia.

    En efecto, no aportó elemento alguno que acredite que intimó a su empleadora de manera justificada y fehacientemente por la regularización de su real fecha de ingreso (8/11/82) consignando los datos...

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