Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 040568/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40568/2011

(Juzg. N° 67)

AUTOS. “C.H.C.O.C.J.E.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de abril de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.308/315 de autos hizo lugar a la demanda promovida por CARLOS OSCAR

    CURURO HUANCA condenando solidariamente a los codemandados J.E.A.C. y M.A.A. a pagarle la suma de $ 288.620 con más intereses y costas a los vencidos.

    Rechazó la demanda por enfermedad professional interpuesta por el actor contra los citados codemandados, con costas en el orden causado.

    Apelan los codemandados a fs.318/321 con replica de la actora (fs.326/327) que asimismo apela a fs.316/317. El perito contador apela sus honorarios por reducidos.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    La sentencia de grado consideró justificada la denuncia del contrato efectuada por el actor el 15-6-2011 por deficiente registración de la relación laboral que consideró

    probada, condenando a los codemandados solidariamente a abonar las indemnizaciones de los arts.232,233 y 245 de la LCT y demás derivadas.

  2. Los demandados JOSE EUGENIO ALVAREZ Y MIGUAL ANGEL

    ALVAREZ por representante letrada se agravian por cuanto la sentencia de grado por cuanto omitió tratar la excepción opuesta por su parte y por la valoración de la prueba testimonial efectuada no habiéndolo hecho respecto de la prueba restante producida en autos.

    A fs. 319 vta. y ss. la apelante expresa los referidos agravios.

    Respecto de la excepción opuesta por su parte solo expresa esa vaga mención sin identificarla ni vincularla con prueba alguna de la causa y cual sería la crítica concreta y razonada respect de la resuelto por la sentenciante, por lo que luce desierta, en los términos del art.116 de la LO y será

    desestimada.

    En cuanto a la prueba testimonial producida en autos, la apelante discrepa con la valoración efectuada por la sentenciante, su alcance y eficacia probatoria.

    A fs. 309 y ss. en los considerandos del pronunciamiento la Magistrada de grado analiza los dichos de los testigos que depusieron en la causa.

    W.L.A. (fs.165/166) dijo haber sido compañero de trabajo de C.H. en el taller de chapa y Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    pintura de los demandados y que el actor se desempeñó como pintor, trabajando juntos hasta la desvinculación del actor hasta mediados de 2011...

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