Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente P 127792 RQ

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 127.792-RQ - “C.J. s/ Recurso de queja en causa N° 67.041 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

///Plata, 1 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.792-RQ, caratulada: “C.J. s/ Recurso de queja en causa N° 67.041 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de julio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa particular de C.J., contra la decisión de ese mismo órgano que -rechazando la vía homónima- confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 del departamento judicial La Plata que lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias y costas, por hallarlo autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo -dos hechos- en concurso real (fs. 10/12 vta.).

  2. Contra lo así fallado, el defensor particular -doctor L.O.J.- impetró recurso de queja (fs.45/46 vta.).

    Afirmó que el auto denegatorio “se excedió en [el] análisis de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso” -cfe. art. 486 del C.P.P., texto ley 14.647-. Expuso que le está vedado el análisis “más allá de los recaudos formales”, pues la procedencia se halla reservada al Superior. Citó el precedente “P.M.” de esta Suprema Corte (fs. 45 vta.).

    Añadió que el órgano decisor asimiló erróneamente el análisis de admisibilidad con el estudio de la suficiencia (fs. cit.).

    Confrontó el rechazo del recurso, y entendió comprometidos los derechos de defensa en juicio y revisión del fallo ante un tribunal superior -arts. 18, 33, 75 inc. 22 de la CN., 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.- (fs. 46).

  3. Si bien asiste razón al quejoso en torno a la extensión del control de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido, el juicio negativo ha de mantenerse por diversos fundamentos.

    En efecto, tal y como la postulación directa ha evidenciado al decidir que “…[e]l impugnante se limita a cuestionar la valoración de la prueba de naturaleza testimonial y pericia que ya tuvo fundada respuesta y que fue puesto de manifiesto por la Sala…” -v. fs. 11 vta.-, y en punto a “[e]n el caso, se presenta una genérica alegación del vicio de arbitrariedad o denegación de justicia que no se patentiza en autos al haberse abordado los agravios formulados y expuesto...

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