Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2023, expediente CNT 031399/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 – 2 EXPTE. Nº31.399/2019/CA1

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “CURCIO, M.M. C/ BRENSON AUTOS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 03-04-2023

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia definitiva de primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial presentado en fecha 27 de noviembre de 2022, el cual mereció réplica en fecha 11 de diciembre de 2022 de la demandada. Asimismo apelan la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia la representación letrada de la actora –en conjunto- y el perito ingeniero en sistemas.

  2. El recurrente se agravia en primer término por el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 aduciendo que la relación laboral se encontraba vigente al momento en que remitió la misiva 946958892 a los fines de que la demandada aclare su situación laboral. Adelanto que, por mi intermedio, las mentadas multas no han de prosperar.

    En efecto, del informe correo de fecha 23 de febrero de 2021

    surge con claridad la recepción de la misiva 949108617 en la que se comunican los términos de la extinción del vínculo, previa a la intimación mencionada en el párrafo anterior.

    Cabe recordar que desde antaño la doctrina y la jurisprudencia han insistido en que el despido (o mejor, su comunicación) es un acto recepticio,

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    lo cual, como se sabe, significa que solamente se perfecciona con la recepción en el ámbito del control y conocimiento del destinatario.

    Expuesto ello, no cabe sin más que concluir que el distracto se tornó operativo frente a la recepción de la misiva enviada por el empleador extinguiendo el vínculo y que la intimación del trabajador fue recibida luego de perfeccionado el distracto, por lo que este agravio debe ser desestimado.

  3. Tampoco ha de prosperar el reclamo por comisiones pagadas,

    a decir del recurrente, incorrectamente. Me explico; en relación a este rubro el actor en el escrito de inicio –punto IV.2 de la demanda- sostuvo en forma genérica que las comisiones por ventas u objetivos individualmente cumplidos no fueron explicitadas en los recibos y “…se estima(n) en un monto de pesos $400.000”, alegando que no obran en poder de la actora la totalidad de los soportes de producción ni todas las operaciones realizadas, debido a que la demandada no hacía entrega del detalle de comisiones y como fueron liquidadas,

    ello sin individualizar cuál habría sido concretamente el detalle de las operaciones en las que incidió la referida consignación de comisiones. Lo mismo acontece en la liquidación –punto VII- efectuada al demandar, nótese que allí tampoco el actor especifica o explica de dónde surge el monto que reclama en concepto de comisiones sin liquidar.

    Al respecto, recuerdo que la cosa demandada debe ser designada con precisión y en forma clara, no siendo suficiente el reclamo meramente global (art. 65 L.O.). Dicha precisión es necesaria puesto que ello conformara el marco del proceso, fijando los límites según el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio. En cuanto a ello, la jurisprudencia ha destacado con criterio que comparto que la demanda debe contener la cosa demandada designada con precisión sin que la liquidación sustituya la carga legal, ya que la Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos, y que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la liquidación a la que él se refiere (en similar sentido CNAT Sala X in re: “B.H.A. c/

    Micro Omnibus Norte Monsa SA y otro s/ despido” SD 13744 del 05/07/05,

    entre otros). En este marco, concuerdo con lo decidido en grado y propongo rechazar el agravio bajo análisis tal como lo anticipé.

  4. En cuanto a los puntos referentes a los pagos no registrados y horas extra, estimo que aquéllos deben ser desestimados.

    Ello es así porque las...

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