Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2019, expediente CSS 045919/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 45919/2016 Autos: “CURA DOMINGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 45919/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del Art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

    La parte actora manifiesta su disconformidad con la tasa de interés aplicada, y con la aplicación de la tasa de sustitutividad. Por otra parte, cuestiona la omisión del tratamiento de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de ley 24.463, como también de la Res. 6/09 SSS. Finalmente se agravia de la falta de declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria, obtenido en fecha 29/11/2003.

  3. En relación al agravio vertido sobre el art. 9 de la ley 24.463 y 26 de ley 24.241, y de la Res. 6/09 SSS, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A.c. s/reajustes por movilidad” sent.

    del 19-08-99, para el caso que, de la comparación de la actualización del haber previsional con la aplicación del mencionado tope con el haber redeterminado sin el mismo, resulten diferencias mayores al 15%, hecho que se deberá corroborar en el momento de efectuarse la liquidación definitiva, corresponderá ordenar la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” CSJN, 25/9/1997) y (cfr. “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, CSJN, 7/4/1998).

  4. En relación a la tasa de interés, tiene dicho este Tribunal que en materia previsional corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, criterio que ha sido receptado por el Superior Tribunal (conf. art.

    10, D.. 941/91...

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