El cur debetur: ¿Elemento esencial del contrato?

AutorLic. Arsul José Vázquez Pérez
CargoLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente de Santiago de Cuba en el año 2006. Profesor de Derecho de Obligaciones y Contratos. Miembro de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).
1. Consideraciones Iniciales

Escasos1 temas tan polémicos como el de la causa contractual, ninguno tan sofisticado y maltratado además. El debate tiene sus orígenes en controversias filosóficas que han desnaturalizado o negado validez; esto derivó hondas repercusiones en el Derecho de Contratos donde, sin pecar de injustos, se ha restringido, elastizado y excomulgado en la mayor parte de las ocasiones.

Como concepto general la causa es “... el fenómeno que produce, que provoca, que engendra otro fenómeno llamado efecto”3. Las complicaciones del término se manifiestan, incluso, desde el punto de vista gramatical, pues le son atribuidos significados diversos: “Una de las razones de esta polisemia se encuentra en que tal palabra fue la empleada por los latinos para traducir la voz griega que, como lo verificó Aristóteles, soportaba al menos cuatro acepciones: la materia, la forma, el fin y el eficiente”4.

Así la noción de causa ha registrado numerosas lecturas, contentivas de un mayor o menor fundamento desde el punto de vista práctico, concentradas en dos campos bien definidos: los que reconocen5 la existencia de una relación causal entre los fenómenos y los que la niegan6 por considerarla innecesaria para el avance de las ciencias.

Pero explicar la teoría de la causa7 y su desarrollo teórico- histórico general no es el propósito de este trabajo, sino abordar desde un punto de vista crítico las principales teorías surgidas en torno la causa en los Contratos, sin prescindir de las formulaciones que la Filosofía ha realizado en relación con este concepto al objeto de contribuir a su perfección.

Para ello planteamos las siguientes interrogantes, a fin de establecer las líneas de reflexión en torno al tema:

1ra. ¿A qué se ha denominado causa del contrato?

2da. ¿Es la causa un elemento esencial del contrato?

Los métodos de la investigación empleados son el método dialéctico- materialista como método general de las ciencias que permite analizar los fenómenos y teorías en su proceso de desarrollo así como las contradicciones propias del proceso; el histórico lógico para el enfoque histórico de la evolución del concepto y las teorías analizadas; el de análisis síntesis para el procesamiento y análisis de la información obtenida; el deductivo para la crítica de las teorías existentes y la proposición de una nueva perspectiva del concepto causa del contrato; el método exegético para el análisis de las normas jurídicas y sentencias, tanto de la legislación nacional como normas extranjeras.

2. Entramado conceptual de la Causa como elemento esencial del Contrato

Es este un tema angosto y por tanto plagado de teorías, que mayoritariamente tienen su origen en interpretaciones y comentarios del Digesto. En respuesta a nuestra primera interrogante nos abocamos a exponer aquellas concepciones que a nuestro juicio han tenido mayor relevancia o que constituyen el punto de partida o de posteriores incursiones.

2. 1 La causa en el Derecho Romano

Así como los juristas romanos no crearon una teoría del contrato, tampoco crearon una teoría de la causa8 sobre este. Lo cual no demuestra ausencia de criterios en torno a este polémico concepto. La noción asumida por la jurisprudencia romana fue la llamada causa eficiente9 (antecedente que justifica un consecuente) producto de la reducción realizada por el estoicismo de las cuatro nociones observadas por Aristóteles.

Al referirse a la causa atendían a los motivos, es decir, al impulso que llevaba a las partes a realizar un determinado acto generador de obligaciones. Cuestión que impedía a quienes actuaren de acuerdo con esta noción: dare ob causam (por el mero impulso), invalidar o revocar un acto, pues el derecho no le concedía acción para repetir lo dado en tales circunstancias. Por su parte, no contemplaban dentro del concepto romano de causa al fin o res, debido a la propia concepción imperante, pues este “fin” se concebía como aquello que naturalmente ha de seguir a una prestación realizada (dare ob rem): la contraprestación. Quien negociara bajo esta idea tenía derecho a la devolución de lo entregado si no se realizaba la prestación debida.

Notándose que, en referencia al efecto del dare ob causam/rem, siempre aludían a las obligaciones, con lo cual tomaban partido ab initio de la posterior ambivalencia creada por los estudiosos del Derecho de la época moderna10 en cuanto a causa del contrato y causa de la obligación.

2. 2 La Causa del Contrato en la Doctrina y en el Derecho Medieval

Es a los canonistas a quienes se atribuye el primer intento serio, aunque con frutos escasos11, de sistematización de la causa como elemento contractual. Debemos apuntar que en el mayor número de casos los canonistas continuaron concibiendo la palabra causa como sinónimo de “fuente de las obligaciones”. Sin embargo la idea de causa prevaleciente en Roma sufrió un fuerte impacto a la luz de una nueva doctrina medieval denominada Vestimenta Pactorum. La cual tenía como cimiento la idea del pacto que daba al traste con la vetusta tradición romana de que los pactos no generaban obligaciones.

Sostenían los canónicos que los nuda pacta no generaban obligaciones si no tenían causa debajo (datio vel factum: dación o un hecho), de tal modo que para generar obligaciones necesitaban ser vestidos12. A estos pactos vestidos se les denominó contractus innominati a los cuales, según Guzmán Brito, se les concebía causa de acuerdo con sus características, pues si se trataba de aquellos iniciados con un dare (do ut des y do ut facias) la causa efectiva era la entrega de la cosa; mientras que en los contratos comenzados con un facere (facio ut des, facio ut facias) la causa consistía en el hecho.

Elemento relevante, registrado en los textos, fue la detección por los glosadores del empleo ocasionalmente indistinto de la terminología dare ob causam/rem. Problema que encontró solución entendiendo como sinónimas las palabras res y causa. No obstante, subsistía un problema de fondo: saber cuando, supuesta una datio, procedía la condictio recuperatoria. “Sobre esta base dijeron los glosadores que cuando tiene lugar una datio y se dio ob causam impulsivam, que resulta ser falsa, no tiene lugar la condictio... para recuperar lo dado; en tanto que si se dio ob causam finalem, y la causa no subsiguió (causa non secuta), entonces si tiene lugar esa acción...”13. Es notable el sutil cambio que experimenta la noción reseñada. Ahora no solamente sería causa la eficiente del estoicismo romano, sino también el fin.

En épocas avanzadas del medioevo los canónicos comienzan a atribuir al consentimiento el papel protagónico en la formación de vínculos obligacionales, al principio casi de manera imperceptible; luego con mayor nitidez, como ocurrió con los llamados contratos nominados (compraventa, arrendamiento, mandato), pues estos no se ajustaban a los esquemas causales de los contratos innominados. Al decir de BALDUS “los contratos nominados no necesitan de una causa extrínseca pues son causa de sí mismos”14.

“Esta nueva jerarquía adquirida por el consentimiento hace necesario investigar por cuales motivos o razones las partes otorgan su consentimiento en un contrato y por lo tanto plantea directamente el problema de la causa”15 en este tipo de actos.

La tendencia hacia el consensualismo estuvo siempre matizada por la idea de que la causa en los pactos siempre debía ser honesta y moral, además debía expresarse en el pacto so pena de carencia de atributos suficientes para surtir efectos jurídicos.

De tal modo subrayan la interconexión dependiente de las obligaciones en los contratos bilaterales. Creando así las bases de una concepción que otorgaba supremacía a los elementos volitivos y hace depender el factor causal en los contratos de razones subjetivas, aunque no enunciaran la causa como elemento contractual, aunque BALDUS, en un intento aislado, distinguió la causa del contrato y la causa de la obligación, entendiendo por la primera al motivo y por la segunda el fin.

2. 3 La Causa del Contrato en la Doctrina y en el Derecho Moderno

Solo en los albores de las revoluciones liberales burguesas, y dentro de estas, con el auge marcado del consensualismo16, la libertad contractual, y los derechos del hombre yacentes en el llamado Derecho Natural, cuando Jean DOMAT y sus seguidores17 formulan la Teoría Clásica de la Causa en los Contratos. La cual establece la distinción entre causa y motivos18. De tal modo que la causa de un contrato sería invariable y estaría constituida por el fin inmediato 19 de las partes al momento de contratar, cuestión intrínseca al contrato, resultando discernible para las partes al momento de la concreción del vínculo. Esta doctrina sostiene que no existe uniformidad en los factores causales del contrato, dependiendo de la modalidad contractual20:

En los contratos bilaterales, o sinalagmáticos, la obligación de cada parte tendría por causa la obligación de la contraparte. Esto nos plantea el problema de si la causa del contrato y la causa de la obligación constituyen entes semejantes o diferenciados21. Por otro lado nos conduce al cuestionamiento que formularía posteriormente PLANIOL y que expondremos infra.

En las liberalidades la causa de la obligación residiría en el animus donandi, cuestión muy discutida pues “Desde DOMAT, y sobre todo desde POTHIER, estamos acostumbrados a responder que la causa de la donación es la liberalidad. Pero cuando la palabra...

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