Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 24 de Mayo de 2011, expediente 66.439

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.439 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 24 de mayo de 2011.

VISTO: El presente expediente nro. 66.439 de la secretaría nro. 2,

caratulado “DE CUNTO, G.A., s/ ap. interpretación y aplicac. art. 76 ter CP en c. 313/06 (JF2): ‘DE CUNTO,... s/ expendio de moneda falsa...’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver la apelación deducida a f. sub 60/v., contra el auto de fs. sub 55/56.

CONSIDERANDO:

1ro.-1.1) El a quo no hizo lugar a la eximición de pago del monto fijado a fs. 133/134 del principal, en virtud de lo dispuesto por el CódPen: 76 bis: 5to §, y en consecuencia ordenó la prosecución de la causa.

1ro.-1.2) Para así resolver señaló que el encartado incumplió con lo establecido por el CódPen: 76 ter (rectius: 76 bis), en USO OFICIAL

cuanto dispone que “(s)i el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente”.

1ro.-2.1) A f. 60/v. apeló el defensor oficial, con los siguientes argumentos sustanciales: a) el juez de grado no tuvo en cuenta la incapacidad económica de De Cunto para afrontar la pena de multa –

omitió realizar un informe socioambiental–, máxime cuando el delito previsto se encuentra sancionado sólo con esa pena, y b) la falta de aplicación del CódPen: 21, 3er §.

1ro.-2.2) A fs. 83/86 presentó el informe del CódPrPen.:

454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.).

2do.-1) A fs. 18/19 el juez de grado suspendió el juicio a prueba por el término de 12 meses, fijó las suma de $ 1.000 en concepto de reparación del daño ocasionado1, y lo sometió al cuidado del Patronato de Liberados (Mar del Plata).

2do.-2) El CódPen: 76 ter, prevé que “(s)i durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas”.

1 Que debía abonar “en once (11) cuotas mensuales iguales de pesos ochenta y tres ($ 83,00) cada una y una cuota final de pesos ochenta y siete ($ 87,00)”.

2do.-3) El imputado cumplió parcialmente las reglas impuestas –presentación...

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