Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Noviembre de 2017, expediente CSS 010822/1998/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 10822/1998 Autos: “CUNIOLO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 10822/1998 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 309/309 vta.

    La parte demandada se agravia en cuanto el juez a quo hace lugar a la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. . El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº

    45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

    C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/

    R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N °

    71395 del 19/03/08.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa. (art. 68 2do. párrafo del CPCCN)

  4. En atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 25% de lo fijado en la instancia anterior (art. 14 Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26001458#189438300#20171101104023870 Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. ) Confirmar la resolución de fs. 309, de conformidad con las consideraciones...

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