Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 038347/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 38347/2015
(Juzg. Nº 22)
AUTOS: ”CUNICELLA RIOS, N.P. C/ BANCO MACRO S.A. Y
OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR GREGORIO CORACH DIJO:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 11/11/2020
interpusieron las demandadas Banco Macro S.A. y Gestiva S.A. a tenor del memorial presentado en fecha 19/11/2020, el cual mereció la réplica de su contraria. Asimismo, en la presentación referida, las demandadas apelan la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados.
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Ambas codemandadas se agravian por la valoración de las declaraciones testimoniales que la magistrada de grado hizo respecto a las mismas, invocando a la vez la inexistencia del presupuesto del art. 29 LCT y en definitiva la Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
improcedencia de la sanción de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.
En primer lugar, luego de analizar las testimoniales aportadas a la causa, arribo a idéntica conclusión que la a quo (conf. art 90 LO y 386 CPCCN).
En efecto, ya he expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y -a mi ver- los testimonios en los que el apelante basa sus agravios (correctamente resumidos en el fallo de grado) lucen precisos, categóricos y convictivos y resultan suficientes como para probar la relación laboral por lo que no encuentro elementos que respalden la pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado. Obsérvese que pese a los esfuerzos de los apelantes, de la lectura de los testimonios referidos –
testigos Jara y Sosa; fs. 171 y vta. y 214 y vta.- se desprende que las deponentes fueron precisas y concordes al referir que la actora realizaba tareas de venta de tarjetas de crédito y prestamos personales del banco demandado, siempre manifestando representar al banco; y que a su vez, sus gestiones eran pensadas, dirigidas y controladas por el Banco Macro, quien además suministraba el listado de clientes con quienes interactuaban permanentemente. y precisan gran parte de sus deposiciones por lo que, teniendo en cuenta además la forma en la que han tomado conocimiento acerca de los hechos sobre los que declaran, generan la convicción necesaria para basar en ellos una sentencia condenatoria máxime cuando no hay Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
oposición alguna de estos dichos –no soslayo la impugnación de la demandada- debido a la ausencia de los testigos propuestos por las demandadas.
Reiteradamente he sostenido que la circunstancia que los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida per se sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “¿Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo). Es decir, tal extremo no basta para descalificar sus testimonios y privarlos de eficacia, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral.
En suma, por las consideraciones que anteceden estimo que la...
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