Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 022306/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22306/2017 CULLEN, A.A.A. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 9.

Buenos Aires, de de 2020.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (fs. 57),

    fundando sus agravios mediante el memorial de fs. 61/64, contestado a fs.

    66 y vta., la sentencia (fs. 53/56vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina, con costas. El juez ordenó al Estado Nacional incorporar a los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 2140/13, desde su entrada en la vigencia, y hasta que fue derogado (decreto 380/17).

  2. Que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal tal como lo señaló esta sala en las causas “F.” (expte.

    nº 41.973/13) y “R.” (expte. nº 46.358/15), pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre de 2016, respectivamente, por lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez.

  3. Que los agravios ofrecidos por la demandada son sustancialmente análogos a los que fueron examinados por esta sala en la causa “Gervan” (expte. nº 49.067/2014), pronunciamiento del 14 de julio de 2016, en el que se admitió la pretensión de la parte actora y, en su consecuencia, se confirmó que correspondía reconocerse el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2140/13, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en la causa “Bosso” (Fallos: 342:1511), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.

    El decreto 380/17 (B.O.: 31/05/2017)

    derogó los suplementos creados por el decreto 2140/13.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

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