Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 45.188

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 45.188 “Culella, C.A. s/procesamiento y prisión preventiva”

J.. N° 5 S.. N° 10

Reg. N° 1435

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.A.C. contra el punto I de la resolución obrante a fs. 1/7 en cuanto dispuso dictar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por USO OFICIAL

encontrarlo responsable del delito previsto en el artículo 172 –dos hechos- en concurso ideal con el artículo 296 del Código Penal –en carácter de autor- y partícipe necesario del delito de falsificación de documento público –art. 292,

primer párrafo, del C.P.- todos ellos concurriendo materialmente entre sí (arts.

45, 54 y 55 del C.P. y 306, 312 y cc del C.P.P.N.).

La defensa se agravia, respecto de los hechos imputados a su asistido, pues afirma que ha actuado sin dolo desde que no tenía conocimiento de la falsedad de los documentos en cuestión. Asimismo, critica la restricción de la libertad de su pupilo impuesta en autos desde que entiende que sus antecedentes penales no deberían obstar a la soltura provisoria habida cuenta de su condición de inocente. En todo caso considera que, de existir peligros procesales, pueden ser compensados en el caso mediante una adecuada caución e imposición de obligaciones especiales (ver fs. 12/20 y 28/36 del presente).

I- Procesamiento:

No existe discusión sobre la materialidad de los hechos enrostrados sino que la defensa plantea el desconocimiento de su asistido respecto de la falsedad de la documentación cuestionada.

De las constancias de la causa surge que con fecha 2 de noviembre del año en curso fueron depositados en la cuenta de Culella en el Banco Patagonia dos cheques, uno correspondiente a la cuenta de “N.” de ese mismo banco y otro perteneciente a “Indagro S.A.” correspondiente al Banco de la Provincia de Córdoba. Ambos fueron rechazados por presentar adulteraciones, el primero por cuanto la fecha de pago era 25 de noviembre de 2010 y no el 1 de ese mismo mes y año (el cartular había sido sustraído con fecha 29 de octubre anterior). El segundo, había sido librado por la suma de dos mil ochocientos treinta y ocho pesos con sesenta y nueve centavos ($2.838,69) y se le agregó un uno delante de dicha suma a fin de aumentar el importe a doce mil ochocientos treinta y ocho pesos con sesenta y nueve centavos...

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