Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2023, expediente CAF 055720/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55720/2016

CUICCHI COVICCHI, ARIEL FERNANDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de marzo del año dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “C.C., A.F. c/ EN–M Seguridad–PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia del 28/12/22, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos en relación a la suma fija instituida a través de los decretos 1322/06 y 2140/13

hasta el 30/5/17, en función del dictado del decreto 380/17, en la medida en que los correspondientes suplementos hayan sido percibidos. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 7/2/23 apeló el actor, quien expresó

agravios el día 17/2/23, el que fue contestado por su contraria el 28/2/23. El 6/3/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia el actor de lo resuelto por el Sr. Juez a quo en cuanto a la prescripción de la acción.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2537 supone una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 7°, modificado por Ley N°

27.077). En el caso, conforme dicha regla, el plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027 del C.C. en curso al 01/08/2015 permanece invariable, en la medida en que finalice antes del 01/08/2017, fecha en la Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

que se cumple el nuevo plazo bienal del artículo 2562 del C.C. y C.,

contado desde su entrada en vigencia.

Siendo ello así, el agravio del actor deviene improcedente, atento conforme lo solicita se hizo lugar al plazo quinquenal establecido en el artículo 4027 del CC, en virtud de que la demanda fue presentada el 20/9/16 y los reclamos administrativos en fechas 22/7/16 y 2/8/16.-

IV.-Que respecto al agravio del...

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