Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 022822/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22822/2010 - CUFRE, J.R. c/ MEDAMAX S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 875/876 (parte codemandada Medamax S.A.), fs. 877/882 (partes codemandadas J. De Lucia, J.A.V. y C.S.) y fs.

889/901 (parte actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 907/911 (parte actora) y fs.

913/914 (parte codemandada Medamax S.A.), en ese orden.

A fs. 903 apela sus honorarios la Dra. M.A.C. –ex letrada de la parte actora-, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte codemandada Medamax S.A., la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador. Sostienen al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no les asiste razón. Ello es así, por cuanto considero que las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada (cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, discrepa únicamente el apelante con el análisis que efectuó la sentenciante de grado de los asientos contables, advirtiendo que surgiría de dicho medio de prueba que tenía como fecha de inicio de la relación laboral el 22/04/08 tal como se denunció en el inicio. Sin embargo, la lectura de los medios de prueba permite apreciar que el Sr. C. figura Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20412138#229809140#20190320140914153 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX registrado con fecha 28/10/08 –v. pericia contable a fs. 678, certificado de trabajo a fs. 86 y 94, y recibos de sueldo a fs. 88/90-, todo lo cual deja sin sostén la crítica en el punto.

Lo expuesto también da respuesta al agravio de la parte actora respecto de la “fecha de ingreso”

adoptada en la sede de origen, obviando que adoptó la denunciada por su parte.

III- El agravio que introduce la parte actora con relación a la base de cálculo –compuesta de pagos indocumentados y adicionales- tampoco será admitido.

Digo ello, pues el apelante -en su extenso agravio- pretende aplicar la presunción del art. 23 de la LCT a fin de acreditar el salario denunciado en el inicio, soslayando que dicha norma se refiere a un supuesto distinto.

Por su parte, el recurrente no se hace cargo de la incongruencia en la cual incurrió en el inicio, donde -a fs. 41vta.- denunció la suma de $30.550 –por sueldo mensual neto, adicionales y pagos indocumentados- y luego efectuó la liquidación de los rubros en base a la suma de $42.623 (v. fs. 42/42vta.), lo que no arroja luz sobre el punto ni permite tratar el agravio con la premura que se requiere (cfr. art.

116 LO).

Tampoco esclareció en el escrito de demanda que una parte de la remuneración se abonaba en forma clandestina y otra supuestamente no, toda vez que señaló que se le abonaba la suma de $21.850 (parte en “negro” y “en blanco”, v. fs. 41vta.).

La demandada insiste en la solución contraria, acerca de que se desprende de la pericial en informática –v. fs. 637/42- que el actor cobraba adicionales y de la documental arrimada a la causa y reconocida en la audiencia de fs. 767/767vta. que el Sr. C. percibía pagos indocumentados. Sin embargo, dada la falta de claridad de los hechos denunciados en el inicio (cfr. art. 65 LO), no permite dar tratamiento de dichos medios de prueba como se requiere.

Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado...

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