Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 042181/2004/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42181/2004 CUFRE ARMANDO NICASIO c/ EN-M°INTERIOR-PFA DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de abril de 2018.- MGC AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

  1. Que en honor a la brevedad y manteniendo los argumentos vertidos en los autos caratulados:

    G.D.O. c/ EN- Mº Interior PFA- Dtos 2744/93 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    , expte nº 34.985/2007 del 07/03/2013, “Instituto Privado Nutrición y Metabolismo S.A. (TF 20311-I) c/ DGI y otro”, expte nº 27.629/2013 del 26/10/2017, “T.N.C. y otros c/ EN- DNM s/ Empleo Público”, expte nº 33.862/2007, del 02/11/2017; en muchos otros, y teniendo en cuenta el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 98), corresponde MODIFICAR la regulación obrante a fs. 122/123 de los honorarios del Dr. M.Á.G. y los de la Dra. M.E.F.M., en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora en una etapa del juicio y FIJARLOS en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA ($ 4.130) (arts. 6, 7, 37, 38 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Ello así toda vez que el art. 40 de la ley de honorarios dice que en los procesos de ejecución de sentencia, el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7, primera parte, con una reducción del diez por ciento (10%), si hubiere excepciones y si no las hubiere del 30%.

    Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, SE FIJAN los honorarios de la Dra. M.E.F.M. en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) (arts. 6, 7, 14, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10274886#204579715#20180424105350102

  2. Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ VOTO.

    Los Dres. T. y A. dijeron:

  3. Que de conformidad con las pautas de valoración contenidas en el artículo 6º de la ley 21.839, y los porcentajes legales, adherimos a la regulación propuesta por el Dr.

    Gallegos Fedriani en el considerando I de su voto.

  4. Que a fs. 122/123 la Sra. Jueza de la...

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