Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2019, expediente FRO 044243/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 28 de octubre de 2019 Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente N° FRO 44243/2016 caratulado “CUFFIA, H.G.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 70 y 71) contra la sentencia del 03 de octubre de 2017, que revocó la resolución recurrida y ordenó a la A. que recalcule el haber inicial del actor y lo reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos y por el periodo allí

consignado. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia el planteo formulado con relación a la inconstitucionalidad de los topes legales y en lo que refiere al recalculo de la prestación básica universal, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos. Dispuso que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los periodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente en Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudiera resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pudiera haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el PEN con carácter general, con costas en el orden causado (fs. 66/69 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 72), se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “B” (fs. 75), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 76/80 vta. y 82/86).

Ordenado el traslado respectivo (fs. 87), no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 89).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia por la falta de tratamiento de la omisión de A. de considerar para el promedio de remuneraciones los Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29183045#248012242#20191028113330786 importes de los recibos de sueldo acompañados por el periodo del 01/12/71 al 31/03/78, que en la sumatoria arrojan un resultado superior al calculado administrativamente.

    Explica que según la resolución n° 524/08 para la acreditación de remuneraciones posteriores al 01/01/70 a 30/06/94 sin presentación de certificado de servicios se deben considerar los montos consignados en los recibos de sueldo acompañados.

    Asimismo, se agravia de lo resuelto en la sentencia con respecto al...

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