Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 013512/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 13512/2014/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “CUEVAS ESTEBAN MAURICIO C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes.

  2. El actor se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs.129/136 vta., las cuales fueron contestadas por la demandada a fs. 142/144. En concreto, cuestiona: a)

    el I.B.M. calculado en origen porque, a su decir, no se consideró lo dispuesto en el artículo 208 de la L.C.T. ni se aplicó el índice RIPTE. y b) la no aplicación de dicho índice a la indemnización de condena (art. 14 inciso 2 apartado a de la L.R.T.).

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20512596#186474735#20170823143728621 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 13512/2014/CA1

  3. La demandada se queja por la tasa de interés dispuesta en grado (según Acta C.N.A.T. Nº 2601), la fecha de inicio para su cómputo (desde el accidente, por lo que solicita se ordenen desde el alta médica) y por la totalidad de los honorarios regulados en el pronunciamiento anterior (los considera elevados y contrarios al límite del 25%

    normado en la Ley 24.432).

  4. El recurso del actor no obtendrá andamiento.

    El primer agravio resulta insuficiente porque no cumple con los recaudos del artículo 116 de la L.O. en orden a la crítica, concreta y razonada del aspecto de la sentencia que interpreta adverso. El apelante se limita a discrepar con la solución adoptada en grado sin realizar una elaboración razonada de los cálculos que consideró

    la Sra. Juez “a quo”, que fueron extraídos de la pericia contable. Nótese que las partes consintieron el auto que ordenó la producción de dicha experticia y que la misma no mereció impugnación alguna. Además, en el memorial no se realizó ningún cálculo numérico a los fines de vertebrar el agravio ni se indicó al Tribunal, de manera pormenorizada, razonada y con sustento en las normas jurídicas de aplicación, cuál habría sido el error o desacierto incurrido en la instancia anterior. Menos aún se expresó en la presentación recursiva el importe del ingreso base...

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