Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 013256/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13256/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de noviembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 13256/2018/CA1, caratulado: “CUEVAS, Emilio

Marcelino, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 75 y 76 contra la sentencia de fs. 72/74.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. A fs. 72/74 la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial

    según las pautas establecidas en los fallos “V.” y “M., no hizo lugar a la excepción de

    prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la

    constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de

    liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió

    la regulación de honorarios.

  2. A f. 75 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 89/96 de que la sentencia: a) ordena el

    reajuste del haber autónomo conforme la doctrina establecida en el precedente “M., cuando en

    demanda se solicitó la aplicación del fallo “R.”; b) difiere el tratamiento de la actualización

    de la PBU sin mencionar el índice que deberá aplicarse en su caso; c) aplica el precedente

    Villanustre

    ; d) rechaza el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426; y e) rechaza la

    inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias.

  3. A f. 76 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    81/88 de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes

    efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena

    diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere el

    tratamiento de las clausulas por las que se fijan los topes máximos.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

  5. Respecto a los aportes realizados en carácter de autónomo, cabe destacar que en autos

    "V., L.M.s.ón" la CSJN sostuvo que "si la ley autoriza a realizar

    voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor

    estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado,

    obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resulta violatoria de

    las garantías constitucionales invocadas, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR