Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 013256/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13256/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de noviembre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 13256/2018/CA1, caratulado: “CUEVAS, Emilio
Marcelino, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca,
puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 75 y 76 contra la sentencia de fs. 72/74.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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A fs. 72/74 la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial
según las pautas establecidas en los fallos “V.” y “M., no hizo lugar a la excepción de
prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la
constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de
liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió
la regulación de honorarios.
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A f. 75 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 89/96 de que la sentencia: a) ordena el
reajuste del haber autónomo conforme la doctrina establecida en el precedente “M., cuando en
demanda se solicitó la aplicación del fallo “R.”; b) difiere el tratamiento de la actualización
de la PBU sin mencionar el índice que deberá aplicarse en su caso; c) aplica el precedente
Villanustre
; d) rechaza el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426; y e) rechaza la
inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias.
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A f. 76 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
81/88 de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes
efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena
diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere el
tratamiento de las clausulas por las que se fijan los topes máximos.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo
la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por
permanencia.
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Respecto a los aportes realizados en carácter de autónomo, cabe destacar que en autos
"V., L.M.s.ón" la CSJN sostuvo que "si la ley autoriza a realizar
voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor
estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado,
obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resulta violatoria de
las garantías constitucionales invocadas, al...
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