Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 031257/2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 31257/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51020 CAUSA Nº 31257/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Cuevas, D.S. c/M. y O.M.A. y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.3/25 se presenta la actora e inicia demanda contra M. y O.M.A., A.A.S.A., T.S.A. y otros U.- en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de las demandadas, realizando tareas, de vendedor, cajero, tareas contables en general, en la boletería 147 de la terminal de ómnibus de Retiro.

Denuncia que la relación nunca fue registrada correctamente, y que a pesar de ello él siempre se desempeñó con total corrección, no así sus empleadoras, ya que el 14 de abril de 2011 le fue impedido el ingreso a su lugar de trabajo.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes, en el cual intimaba a que se aclarara su situación laboral, y al no recibir una respuesta favorable se considera gravemente injuriado y despedido.

A fs.52/59 Tramat y otros UTE contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

Por su parte Autotransporte Andesmar S.A. opone falta de legitimación pasiva, y realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

M.A.M. y O. hace lo suyo a fs. 62/66.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 249/258, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada Autotransportes Andesmar S.A. (fs.259/267).

II- Se agravia el quejoso y arguye que yerra el sentenciante con el análisis de las probanzas arrimadas a la causa, y que su consecuencia es la conclusión errada al admitir la existencia de una relación entre ella y el actor, ya que considera, no hay argumentos para la aplicación del art. 30 de la L.C.T. en este caso particular.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20174119#181987326#20170628083904446 Causa N°: 31257/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Adelanto que la pretensión de la accionada que sea revocada la sentencia y se rechace la demanda respecto de ella, no ha de tener favorable acogida.

Ello así, pues de la prueba testimonial surge claro que el actor vendía pasajes, realizaba liquidaciones, boletas de depósito, bajaba a la plataforma para entregarle a los conductores que iban a Mendoza los bolsines con las liquidaciones de la empresa aquí demandada y que recibía las directivas de trabajo de la Administración de Andesmar (S. fs. 160, F. fs. 162, B. fs. 230).

La prueba testimonial referenciada a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor en condiciones similares y lucen conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

De ahí que, encuentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR