Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 002260/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 2260/2016/CA1
AUTOS: “CUEVA, M.G. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/
DESPIDO"
JUZGADO NRO. 6 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia del 26/03/21, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 07/04/21, que mereció oportuna réplica de su contraria.
De su lado, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.
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El sentenciante de grado rechazó la demanda; para así decidir valoró los hechos alegados en autos, los elementos de juicio pertinentes y razonó que se había configurado la figura de abandono de trabajo por parte de CUEVA; consecuentemente,
concluyó que le asistió razón a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA al dar por finalizado el vínculo en base a tal causal.
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El actor se queja por el rechazo de la acción. Puntualmente, se agravia porque -según postula- quien me precedió en el juzgamiento tuvo por ciertas las alegaciones de la demandada: “que el actor sólo trabajo el 31 de enero y 07 de febrero”,
que el 31/01/15 se presentó a trabajar pero no realizó las tareas que se le ordenaron, que se retiró antes de lo que correspondía y que solicitó francos compensatorios que no le correspondían. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral -que se extendió
durante más de veinte años- nunca fue sancionado disciplinariamente.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Sostiene el apelante que el a-quo no ponderó que se encontraba atravesando una enfermedad de la cual dieron cuenta quienes declararon en la causa.
Finalmente, refiere que tomó francos compensatorios y vacaciones correspondientes a los años 2013 y 2014 y que la demandada no logró probar lo contrario, puesto que no exhibió
la documentación correspondiente.
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Expuestos así los antecedentes del conflicto, me detendré en el intercambio telegráfico habido entre las partes.
Ante los términos valorados en la instancia previa y que resultan coincidentes con el relato efectuado por el actor al demandar, observo que TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SA intimó a CUEVA el 30/01/2015 a fin de que proceda a justificar sus ausencias desde el día 12/01/2015, bajo apercibimiento de tenerlo incurso en abandono de trabajo. El 09/02/2015, la accionada remitió una nueva misiva en la cual expresó que CUEVA se había presentado a trabajar el día 31/01/2015 pero no realizó las tareas que se le ordenaron, se retiró antes del horario y solicitó francos compensatorios que no le correspondían, sin perjuicio de lo cual decidió gozarlos. En razón de ello, lo intimó
nuevamente a retomar sus tareas argumentando que desde el mes de diciembre sólo se había presentado a laborar...
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