Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 002260/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 2260/2016/CA1

AUTOS: “CUEVA, M.G. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 26/03/21, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 07/04/21, que mereció oportuna réplica de su contraria.

    De su lado, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. El sentenciante de grado rechazó la demanda; para así decidir valoró los hechos alegados en autos, los elementos de juicio pertinentes y razonó que se había configurado la figura de abandono de trabajo por parte de CUEVA; consecuentemente,

    concluyó que le asistió razón a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA al dar por finalizado el vínculo en base a tal causal.

  3. El actor se queja por el rechazo de la acción. Puntualmente, se agravia porque -según postula- quien me precedió en el juzgamiento tuvo por ciertas las alegaciones de la demandada: “que el actor sólo trabajo el 31 de enero y 07 de febrero”,

    que el 31/01/15 se presentó a trabajar pero no realizó las tareas que se le ordenaron, que se retiró antes de lo que correspondía y que solicitó francos compensatorios que no le correspondían. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral -que se extendió

    durante más de veinte años- nunca fue sancionado disciplinariamente.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene el apelante que el a-quo no ponderó que se encontraba atravesando una enfermedad de la cual dieron cuenta quienes declararon en la causa.

    Finalmente, refiere que tomó francos compensatorios y vacaciones correspondientes a los años 2013 y 2014 y que la demandada no logró probar lo contrario, puesto que no exhibió

    la documentación correspondiente.

  4. Expuestos así los antecedentes del conflicto, me detendré en el intercambio telegráfico habido entre las partes.

    Ante los términos valorados en la instancia previa y que resultan coincidentes con el relato efectuado por el actor al demandar, observo que TELEFÓNICA DE

    ARGENTINA SA intimó a CUEVA el 30/01/2015 a fin de que proceda a justificar sus ausencias desde el día 12/01/2015, bajo apercibimiento de tenerlo incurso en abandono de trabajo. El 09/02/2015, la accionada remitió una nueva misiva en la cual expresó que CUEVA se había presentado a trabajar el día 31/01/2015 pero no realizó las tareas que se le ordenaron, se retiró antes del horario y solicitó francos compensatorios que no le correspondían, sin perjuicio de lo cual decidió gozarlos. En razón de ello, lo intimó

    nuevamente a retomar sus tareas argumentando que desde el mes de diciembre sólo se había presentado a laborar...

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