Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Septiembre de 2019, expediente CSS 078697/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 78697/2015 Autos: “C.D.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial.

Cuestiona, además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. En otro orden, apela la actualización de la PBU y de la exención del impuesto a las ganancias en relación a las sumas retroactivas.

La parte actora se agravia de la sentencia en cuanto hace lugar a la excepción de prescripción y de la tasa de interés dispuesta.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto a lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, esta S. se ha expedido en numerosas oportunidades compartiendo sus lineamientos y ha declarado la nulidad de la sentencia. En el caso a estudio, atento el tiempo transcurrido y el carácter alimentario de la prestación, corresponde dejar de lado dicho criterio e ingresar al tratamiento de los planteos recursivos a fin de no dilatar más aún el trámite de la presente causa.

En cuanto al primer planteo esgrimido por la demandada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/

ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018.

En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó sendos pronunciamientos de este Tribunal en los cuales se había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #27529654#239510755#20190906065048449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -...

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