Cuestionamiento a la facultad de los sujetos colectivos de otorgar pagos de naturaleza extrasalarial: lo decidido por la Corte en el caso 'Díaz

AutorEsteban Carcavallo
Páginas557-559
convenio colectivo de trabajo, que podrían
estatuir por algu na razón, de manera pro-
visional o permanente, rubros o conceptos
de naturaleza extrasalarial.
En el precedente que motiva este co-
mentario, la Corte acogió los recursos de-
ducidos por el reclamante, basados en la
desestimación de la pretensión de incluir
en la base de cálculo de la indemnización
por despido, a dos rubros: a) los llamados
“vales alimentarios”, que el empleador ha-
bía otorgado con arreglo al ar t. 103 incisos
b) y c), LCT; b) las sumas que componían
el “anticipo acta acuerdo noviembre 2005”
pautado en el marco del CCT 152/91, por el
que se hallaba alcanzada la relación laboral
que las partes manten ían.
1. En lo que sin duda viene a ser un
criterio consecuente con el que adoptara
al decidir la causa “Gon zález” (G 125-XLI I
Recurso de Hecho-19/ 05/2010, TySS, ’10-
526) —en la que se debatió la naturaleza
de las asignaciones no remunerativas con-
templadas en normas dictadas por el Poder
Ejecutivo— la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, al decidir recientemente la causa
“Díaz” (conf. D 485 XLIV, TySS, ’13- 494) se
expidió acerca de aquellas que provienen
de una norma convencional. Es decir, los
supuestos en que el carácter no remune-
rativo de un determinado rubro, resulta
de la voluntad de los sujetos colectivos, en
el marco de la negociación de un acuerdo
salarial — como ocurrió en el caso — o aún,
podemos imaginar, de las cláusulas de un
Cuestionamiento a la facultad de los sujetos colectivos de
otorgar pagos de naturaleza extrasalarial: lo decidido por la
Corte en el caso “Díaz”
Por Esteban Carcavallo

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