Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 9 de Marzo de 2009, expediente 9/3

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 9 de marzo de 2009.-

Y VISTA:

El presente incidente caratulado “Cuestión de Competencia trabada entre el Juzgado Federal de Azul y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro”, procedente del Juzgado Federal de Azul y que tramita ante la Secretaría Penal –DDHH- de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con el nro. De registro 9/3.

Y CONSIDERANDO:

El DR. TAZZA dijo:

I) Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Azul y el Juzgado Federal Nro. 2 de San Isidro.

II) Que de acuerdo a lo establecido por el art. 44 del CPPN, luego de analizar la cuestión a examen, el suscripto entiende que de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal USO OFICIAL

Federal General -fs. 210 y vta.- y los fundamentos expuestos por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Azul -fs 147/148-, la competencia para conocer en la investigación del legajo en cuestión ha de ser atribuida al Juzgado Federal de San Isidro.

Que como afirma el Sr. Juez Azul y según se desprende de las presentes actuaciones, mas precisamente de la denuncia ante la CONADEP de la Sra. J.N. de H. (ver fs. 106/107 y 136), R.A.C. habría sido víctima de un enfrentamiento producido en la localidad de B., Partido de Tigre, permaneciendo hasta hoy desaparecido, de manera que el Juzgado Federal con jurisdicción en esa localidad es el competente por determinación del principio de forum delicti commissi (art. 37 del C.P.P.), máxime cuando –por el momento- las declaraciones obrante en estas actuaciones no se hallan desvirtuadas como...

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