Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 029727/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causas nº 29.727/2015 29.430/2015 29.263/2015 Expedientes Nros. 29.727/2015 “Cuestas, R.R.c./ M Justicia y DDHH s/

indemnizaciones - ley 24.043 – art. 3”, 29.430/2015 “Cuestas, S.C. c/

EN – M Justicia y DDHH s/ recurso directo de organismo externo” y 29.263/2015 “Cuestas, C.A. c/ M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24.043

art. 3”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015 VISTOS: los expedientes precedentemente señalados, que serán examinados en forma conjunta atento la conexidad existente entre ellos por ser los peticionarios integrantes de un mismo grupo familiar (confr. doctrina plenaria de esta Cámara en autos “G.L.S. c/ Mº J y DDHH – Art. 3 ley 24.043 – resol 504/08” del 7 de junio de 2011 y resolución JS nº 20/2011); Y CONSIDERANDO:

I.R.R.C., S.C.C. y C.A.C. –

padre e hijos, respectivamente, de una misma familia– solicitaron por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el beneficio previsto en la ley 24.043 –y normas modificatorias y complementarias– por el exilio forzado que adujeron haber padecido y cuya reparación reclamaron por el período comprendido entre el 30 de mayo de 1976 y el 26 de abril de 1982 –el primero de ellos– y entre el 9 de julio de 1976 y el 30 de julio de 1982 –los dos últimos– (ver fs. 1/197 vta. del expediente nº 29.727/15, fs. 1/83 del expediente nº 29.430/15 y fs.1/85 del expediente nº 29.263/15).

A tal fin, refirieron brevemente las circunstancias que los llevaron a exiliarse y que justificarían la concesión de los beneficios solicitados. A saber:

- que el señor R.R.C. tuvo, desde el año 1976, activa militancia sindical en el gremio de trabajadores de prensa, tanto en la provincia de Córdoba como a nivel nacional y en el Peronismo Revolucionario, llegando a desempeñarse en 1975 y 1976 como delegado de su gremio ante la Confederación General del Trabajo (Regional Córdoba), integrante de la Mesa Directiva de los Gremios en Lucha, S. General del Sindicato de Prensa de Córdoba y S. de Interior de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN). Por el cargo que desempeñaba, debió conducir los Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 conflictos suscitados entre el gremio de prensa y las patronales de los medios de comunicación durante las discusiones por el Convenio Colectivo por S.rios y Condiciones de Trabajo del año 1975, donde surgieron numerosas diferencias que motivaron medidas de fuerza y abandonos de tareas que paralizaron la salida de los diarios y de noticieros de radio y televisión en toda la provincia, lo que provocó la participación mediadora de la Delegación de Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación, que emitió un laudo a favor de los reclamos de los trabajadores.

- que el 30 de marzo de 1976, a cuatro días del golpe de estado, el nombre de R.R.C. fue incluido por la Junta Militar entre los dirigentes sindicales a quienes se les congeló las cuentas personales de cualquier tipo y las cajas de seguridad que tuvieran en bancos y entidades financieras.

- que el 5 de mayo de 1976, el domicilio en el que vivían los peticionarios (y F.J.P., pareja y madre de aquéllos), ubicado en la calle B. 695 del barrio de Alta Córdoba, fue allanado por fuerza militares del Tercer Cuerpo de Ejército, sin que se encontraran sus habitantes, situación que los obligó a cambiar de domicilio.

- que días más tarde, R.R.C., a raíz de haber tomado conocimiento de que el General L.B.M. había ordenado su detención inmediata a las fuerzas armadas y paraestatales, decidió separarse transitoriamente de su familia –en aras de protegerlos en su libertad e integridad física–, trasladándose a Buenos Aires, donde permaneció en situación de clandestinidad hasta que en la madrugada del 30 de mayo logró salir clandestinamente por Paso de los Libres, para ingresar al Brasil y embarcar al día siguiente, desde Río de Janeiro hacia la ciudad de México.

- que el 4 de junio de 1976, el señor R.R.C. habló ante el plenario del Congreso Constitutivo de la Federación Latinoamericana de Periodistas, señalando en forma pública la situación del periodismo argentino y los crímenes de la dictadura militar, en lo que sería la primer denuncia internacional del genocidio en Argentina. Dicha denuncia fue formulada en presencia del Presidente de México, D.L.E., quien le ofreció

protección y ayuda para trasladar a su familia.

- que el 7 de junio de 1976, fue allanada por tropas del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército la casa a la que se habían trasladado la señora P. y sus hijos, ubicada en la ciudad de Córdoba -en la calle O.L. 1140, entre M.P. y E.L., barrio URCA-, y se solicitó información sobre su paradero.

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causas nº 29.727/2015 29.430/2015 29.263/2015 - que ante el riesgo apremiante al que continuaba expuesta la familia, R.R.C. pidió ayuda a las autoridades mexicanas que dispusieron la protección de su familia (de F.J.P., S.C. y C.A.C.) en la embajada de México en la Argentina, y les otorgaron las visas y los pasajes correspondientes para trasladarse a México, los que fueron costeados íntegramente por la presidencia mexicana.

-que el 9 de julio de 1976, mediante vuelo de Aeroméxico, se exiliaron la Sra. P. y sus hijos S.C. y C.A.C., quienes reingresaron al país -desde el Ecuador- el 30 de junio de 1982.

- que R.R.C. permaneció en el exilio hasta fines de abril de 1982 cuando ingresó clandestinamente a nuestro país, del cual siguió saliendo y entrando hasta agosto de 1982, momento a partir del cual permaneció

definitivamente en la Argentina, al obtener por intermedio de una conocida el DNI a su nombre, el 27 de agosto de 1982.

A efectos de acreditar las circunstancias precedentemente descriptas, acompañaron la documentación obrante a fs. 14/193 del expediente nº

29.727/15, a fs. 10/80 vta. del expediente nº 29.430/15 y a fs. 10/82 del expediente nº 29.263/15.

  1. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por medio de las resoluciones 801/15, 707/15 y 708/15 denegó a los peticionarios los beneficios solicitados (ver fs. 222/223 del expediente 29.727/2015, fs. 112/113 del expediente nº 29.430/2015 y fs. 119/120 del expediente nº 29.263/2015).

    II.1. Para resolver de ese modo, respecto de R.R.C., en la resolución 801/15, la autoridad ministerial hizo referencia a que la Secretaría de Derechos Humanos se había expedido en sentido favorable por considerar que el caso en examen guardaba “analogía sustancial o identidad esencial" –en los términos del D. nº 7/08 del Procurador del Tesoro de la Nación– con aquellos casos en los que se había otorgado la reparación reclamada. No obstante, dio preponderancia a la opinión contraria de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio que había sostenido que “…ante la carencia de un texto legal expreso que consagre el derecho pretendido, corresponde rechazar la pretensión deducida”.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 Asimismo se señaló que la mencionada Dirección había traído a colación que la Procuración del Tesoro de la Nación se había “expedido recientemente en relación con la cuestión, concluyendo que, ante la falta de regulación legal de dicha materia, y resultando imposible hallar una fórmula que permita reconocer cuando el derecho pretoriano le corresponde a unos y no a otros, dichas cuestiones deben ser sometidas a conocimiento judicial, no siendo posible en sede administrativa acceder a lo solicitado (D. nº 268 del 18 de diciembre de 2014 recaído en el Expediente S04:0034535/13)”.

    II.2. En las resoluciones nº 707/15 y nº 708/15, para desestimar los beneficios solicitados por los señores S.C.C. y C.A., también se dio preponderancia a la opinión contraria de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio que, además de invocar lo sostenido en fecha reciente por la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen nº 268/14 recaído en el Expediente S04:0034535/13, había considerado que “…los antecedentes que se invocan para peticionar el beneficio por el tiempo en que residieran en el exterior, no reúnen los recaudos indispensables para encuadrarla en los casos de excepción previstos por la Ley Nº 24.043

  2. Contra dichas resoluciones, los actores dedujeron el recurso de apelación previsto en el artículo 3º de la ley 24.043 (ver fs. fs. 238/241 del expediente nº 29.727/15, fs. 125/128 vta. del expediente nº 29.430/15 y fs.

    135/138 vta. del expediente nº 29.263/15).

    En sus recursos –de similar tenor– los actores sostienen que los actos recurridos, al remitir a lo esgrimido por la Dirección Legal y al precedente de la Procuración del Tesoro de la Nación (D. 268/14), carecen de motivación, por cuanto se deniega un derecho reclamado con apoyo en un fundamento general -el de la Procuración del Tesoro- y otro dogmático -el de la Dirección de Asuntos Jurídicos-, sin relacionarlos con los antecedentes de la causa, que incluyen las pruebas incorporadas, los hechos acreditados, el plexo normativo y la jurisprudencia en la materia.

    Descalifican el criterio de la Procuración del Tesoro invocado en el caso puesto que, atento a los reiterados pronunciamiento de la Corte Suprema (desde los fallos “N.” y “B.”) y de esta Cámara, y los innumerables casos dilucidados en sede administrativa directamente –como el de la pareja y madre de los peticionarios–, no es razonable alegar que resulta imposible hallar una “fórmula que permita reconocer cuándo el derecho pretoriano le corresponde a unos y no a otros” y por ende que “dichas cuestiones deben ser sometidas a Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M...

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