Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 021323/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Causa nº 21323/2023 “CUESTA ALFREDO HORACIO Y OTRO c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de primera instancia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora, con costas, y ordenó al Estado Nacional que, en el plazo de quince días,

    resolviera los expedientes Nº EX2016-01089299-APNDGPR#MJ y EX2016-02406646-

    APN-DGPR#MJ.

    A su vez, en atención a la labor desarrollada por el Dr. C.A.B. reguló la suma de 14 UMA, equivalente a $270.732, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (conf. arts. 16, 29, 48 y ccds. de la ley 27.423 y Acordada CSJN 19/2023).

    Asimismo, por aclaratoria, fijó los honorarios Dr. A.H.C. en la suma de pesos ciento noventa y tres mil trescientos ochenta ($193.380),

    equivalentes a 10 UMA, por la dirección letrada de la parte actora, que se encuentran a cargo de la vencida (conf. arts. 16, 29, 48 y ccds. de la ley 27.423 y Acordada CSJN

    19/2023).

    Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso y fundó el recurso de apelación, que fue concedido y sustanciado.

    En dicha presentación sostuvo que el sentenciante no había tenido en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 LPA relativas a la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, la readecuación que generó la pandemia en el tratamiento de la gran cantidad de expedientes similares que en encuentran en trámite y, subsidiariamente, la ampliación del plazo para el dictado del acto administrativo. Sobre esa base, solicitó la revocación de las costas y la reducción de los honorarios regulados.

    A su turno, el a quo concedió los recursos de apelación contra los autos regulatorios, en los términos del art. 244 CPCCN (v. fs. 473; 477 y 478 del sistema Lex100).

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables,

    según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo, dispone que, si lo estima pertinente, el juez debe requerir a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y, de considerar procedente el pedido, librar la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración con el fin de que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

  3. ) Que, a la causa se agregaron copias del expediente EX2016-

    01089299-APNDGPR#MJ de donde surge que el 16.8.16 el señor A.H.C. presentó declaración jurada solicitando el beneficio previsto en la ley 24.043 en virtud de su exilio y, a continuación, se incorporó documentación, un poder y un escrito.

    El 7.9.16 y el 17.9.18 agregó más pruebas.

    El 25.10.19, se pidieron informes a la Policía Federal Argentina y a la Dirección Nacional de Migraciones y el 5.2.20 el actor pidió el pronto despacho de las actuaciones.

    Como consecuencia de ello, el 18.2.20 se requirió información al actor, que fue contestado el 1º.9.20 y el 22.3.22 del requirente incorporó declaraciones juradas.

    Finalmente, el 18.7.22 pidió un nuevo pronto despacho de las actuaciones.

    Por su parte, la señora A.N.G., inició el 16.8.16 el expediente EX2016-02406646-APNDGPR#MJ por el que pretendió el mismo beneficio que el señor C. incorporando también pruebas, una declaración jurada, un poder y un escrito.

    El 17.9.18 agregó más documentación y el 5.11.19 se libró un pedido de informes a la Cámara Federal de La Plata y a la Dirección Nacional de Migraciones.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    Causa nº 21323/2023 “CUESTA ALFREDO HORACIO Y OTRO c/ EN-M

    JUSTICIA DDHH-SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS s/AMPARO

    POR MORA”

  4. ) Que, así reseñadas las constancias de las...

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