Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 068070/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75911

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68070/2015

(Juzg. N° 50)

AUTOS: “CUERVO, FEDERICO OSMAR C/ PDVSA ARGENTINA S.A. S/

DSEPIDO”

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.398/403 hizo lugar a la acción entablada y condenó a PDVSA ARGENTINA SA a pagarle al actor la suma de $724.407,99con más intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación PDVSA ARGENTINA SA a fs.411/414con réplica de la parte actora a fs.416/419.

    Impugna los honorarios regulados de los letrados parte actora y peritos por altos (fs.414).

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia de grado acogió la demanda promovida por F.O. CUERVO contra PDVSA ARGENTINA SA por los rubros indemnizaciones de los arts.80, 232, 233 y 245 de la LCT; del art.2 de la Ley 25323, diferencias salariales, vacaciones y S. proporcional, desestimando los rubros daño moral y horas extras.

  2. La demandada PDVSA ARGENTINA SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Resulta arbitraria no coincidiendo los argumentos brindados en los considerandos con el decisorio.

      A fs.411 y ss. expresa que el sentenciante concluyó que a ninguno de los trabajadores le era aplicado el CCT que era imperativo sin dar fundamentos acerca de porque el CCT 449/06

      era aplicable a su parte y de su actividad.

      No se repara que según la prueba testimonial la empresa no estaba “afiliada” al gremio de petróleo y gas privado (fs.411/

      vta.).

      Tampoco tuvo en cuenta que como surge del informe pericial contable el actor percibió sumas superiores a las que le hubiere correspondido percibir por las categorías más altas del convenio colectivo antes citado.

      Señala sin embargo que el sentenciante en forma inconsistente considero aplicable el referido CCT sin fundamentarlo hizo lugar a diferencias salariales. Considera por tanto que el fallo es arbitrario e injusto sin medios de prueba que avalen su decisión.

      Señala que el actor no invocó las supuestas diferencias salariales como injuria para disolver el vínculo laboral Fecha de firma: 20/11/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

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      SALA VI

      puesto que estaba vinculada al hostigamiento y negativa de tareas.

      Hasta aquí la interpretación que el apelante realiza del pronunciamiento de grado.

      Adelanto que la queja en éste aspecto no tiene piso de marcha.

      El reclamo del actor exteriorizado por el sentenciante a fs.398 del pronunciamiento no se limitó a denunciar malos tratos resumidos en la figura de hostigamiento sino también por diferencias salariales producto de la no aplicación del convenio colectivo de la actividad que consideró aplicable.

      Es doctrina de la Sala que integro, que probada una de las causales de injuria denunciadas queda legitimado el acto rescisorio en los términos del art.242 – 1º y 2º párrafo de la LCT, aspecto no desbaratado por la queja.

      Cabe analizar asimismo la cuestión referido al CCT 449/06 que el Sr. Juez de grado consideró aplicable a la relación laboral de las partes.

      Liminarmente tengo en cuenta la prueba testimonial valorada (399 vta.) por el sentenciante, la que ha sido impugnada por la demandada en razón de los juicios pendientes de G.A.A. (fs.293/295) y A.P. (fs.296/299). Si bien resulta un dato a tener en cuenta, no descalifica per se tales testimonios sino que requieren ser analizados con mayor estrictez verificando si guardan correspondencia con los dichos de los testigos en éste aspecto.

      A tal efecto considero que son contestes los declarantes en cuanto a que en la empresa demandada no se aplicaba convenio colectivo ni intervenía sindicato alguno, como una política de Fecha de firma: 20/11/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      la empresa, dato corroborado por la pericia contable (fs.350

      vta.).

      Así lo refieren G.B. (fs.319/321) y P.D. (fs.327/328) propuestas por la accionada e Ignacio BAROUSSE

      (fs.300/301) y M.M.F. (fs.325/326) por la actora surgiendo que el personal de PDVSA Argentina SA estaba fuera de convenio entre ellos el Sr. C..

      Asimismo todos coincidieron que es una empresa petrolera,

      corroborado por el propio testigo y gerente de la demandada W.R.C. (fs.322/324). La Srta. M.,

      economista, dijo que PDVS conformaba un holding del que dependían…algunas empresas operativas como Petrolera del Cono Sur y Fluvialba y otros proyectos como el de regasificación de Coronel Rosales …que su objetivo era la comercialización de combustibles…(fs.326).

      El referido Convenio Colectivo de Trabajo nº449 de Refinerías celebrado entre la Federación Argentina sindical del Petróleo,

      G. y B. agregado en autos, (sobre fs.256 nota fs.257) de petroleros privados y la Cámara del Petróleo, se aplica a refinerías, plantas de...

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