Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122511

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CUERVO ALONSO, H.E.C.S., R.J. S/ EJECUCION" y su acumulada. La Plata, 21 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores G., K. y S. dijeron: I. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M., por un lado, confirmó la sentencia única de primer grado que, a su turno, desestimara la acción de consignación incoada por A.N.C. contra H.E.C.A. y, por el otro, la modificó respecto a la demanda de cobro ejecutivo intentada por H.E.C.A. contra R.J.S. (v. fs. 224/231 vta. y fs. 278/283 vta.). II. Frente a ello, el letrado apoderado de la consignante y del ejecutado vencidos interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce preterición de tópicos esenciales y falta de fundamentación legal (v. fs. 288/297 vta.). III. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC). III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R.", resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P.", resol. de 23-V-2017; entre muchas). Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P.", resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V.", resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas). Sentado ello, cabe destacar que una atenta lectura del fallo atacado deja advertir que las temáticas...

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