Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 018029/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 18029/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52678

CAUSA Nro. 18029/2020 - SALA VII - JUZG. Nro. 63

Autos: “CUENCA, R.J. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 48/55

de la foliatura digital destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo”, que declaró la incompetencia territorial para seguir entendiendo en las presentes actuaciones con sustento en la Ley 27.348 porque consideró que el accionante había llevado su reclamo a la comisión médica de otra jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

LA DRA. P.S.R. DIJO:

I) En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 63/67 – en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “Pereira”, cuyo texto transcribe.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente que habría ocurrido el 21

de febrero de 2018, iniciando la presente acción el 1° de septiembre de 2020

(ver constancia del Sistema Lex100), fecha a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 y había operado la adhesión de la Provincia de Corrientes (ley provincial 6429, publicada el 21/12/2017), la que se estableció

mediante el Decreto Provincial N°2594 (16/09/2019), por lo que no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 18029/2020

creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/

resol. 71/96 – S.. Ener. y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable,

como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

A partir de esta postura, considero...

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