Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 047975/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47975/2017/CA1: CUENCA, C.R. y Otros c/
EN - Mº SEGURIDAD - GN s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de mayo de 2019. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Gendarmería Nacional- a fojas 110/120, replicado por la contraria a fojas 122/127, contra la resolución de fojas 107/108; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:
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Que, a fojas 107/108 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.
Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; entonces, se fijó un plazo quinquenal de prescripción y se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Que, contra esa sentencia, a fojas 110/120, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30224298#231663175#20190507131906684 En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, las Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, así como también los Decretos Nº
1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.
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Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Leyes Nº 19.101, Nº 19.349, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
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Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 127...
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