Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 023665/2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23665/2014/CA1 JUZGADONº30 AUTOS: “CUENCA C.D. c/ MCM SECURITY S.R.L.

s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 228/229, contra la sentencia que hace lugar al reclamo.

II) La parte recurrente cuestiona el despido en que se colocó el actor, considerando que el mismo fue extemporáneo, porque de su parte no existió silencio alguno.

En torno a la prueba informativa obrante a fs. 132/138, el actor se consideró

despedido el día 03 de septiembre de 2.009, dicha misiva llega a la esfera de conocimiento de la demandada (contrariamente a lo sostenido por esta última) el día 04 de septiembre (ver fs.138). Nada responde la empleadora hasta el 12 del mismo mes (ver fs. 132 y 138), lo que demuestra que existió un prolongado silencio, que Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20303728#186805640#20170828115452719 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23665/2014/CA1 justificó el despido en que se colocó el actor. Por ello, propongo desestimar el agravio.

III) En lo que respecta a las horas extras concedidas en grado, el agravio luce insuficiente, para generar una modificación del decisorio de grado.

La parte se limita a invocar cuál es la jornada que regula el convenio colectivo, y alegar que pagó el plus por nocturnidad, sin objetar el argumento principal de la sentencia. En efecto, la sentenciante sostuvo que: “… aun cuando al trabajador se le hubiere garantizado un descanso semanal o “franco compensatorio”, si la jornada cumplida excede el máximo legal y las prestaciones calificadas como extraordinarias se llevaron a cabo en horario nocturno excediendo en una hora el horario que debe cumplir, corresponde hacer lugar al recargo salarial del 50% y ello…. Por aplicación de lo dispuesto en la L.C.T. en materia de horas extras”. Adviértase que a...

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