Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Abril de 2016, expediente FCB 011030108/2008/CA001

Fecha21 Abril 2016
Número de expedienteFCB 011030108/2008/CA001
Número de registro149877642

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030108/2008 AUTOS : CUELLO R.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 21 de abril del año dos mil dieciseis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CUELLO, R.M. c/ ANSES -REAJUSTES DE HABERES” (Expte. N° FCB 11030108/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora fundamenta el recurso a fs. 109/111vta.. Sostiene que el Juzgador se equivoca al considerar que la actora goza de un beneficio previsional de jubilación ordinaria, cuando en realidad el beneficio que ostentaba el causante era un retiro por invalidez.

    Asimismo se agravia por sostener que en virtud del Dec. 526/1995 la prestación del retiro transitorio por invalidez, debió fijar la fecha inicial de pago al 01/09/1995 debiendo descontar las sumas percibidas en concepto de Subsidio Fondo de Desempleo.

    Por su lado, la demandada expresa agravios a fs. 115/120. Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “B.” y “Elliff”.

    Corridos los traslados de ley, la parte actora lo contestó a fs. 122/130vta., y la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna conforme surge de lo actuado a fs. 132, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 16/16vta.).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas por la accionada en el presente resultan Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #8767927#149877642#20160421133225620 sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, E.M. c/...

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