Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 032743/2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 32.743/2015

AUTOS: “CUELLO, M.P.J. C/ ART

LIDERAR SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 2/7/2021 se receptó el planteo efectuado por el Fondo de Reserva en torno a la aplicación del decreto n.°

1022 y los términos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la parte actora contra aquella decisión, que fue denegado el 3/8/2021 en base a lo previsto por el art 109 de la LO. Contra dicha denegatoria, la accionante interpuso un recurso de hecho que fue receptado por esta Alzada y corresponde ahora dar tratamiento al recurso de apelación aludido.

Al respecto, cabe señalar que esta Sala en su actual integración ya se ha pronunciado (conf. esta Sala II, SI del 22/09/2021

autos caratulados “DUARTE ESTANISLAO C/ ART LIDERAR SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL “ Expte. Nro 34.217/2012) en torno a la cuestión planteada en el recurso de apelación interpuesto, en el que se dijo que la controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de la premisa de que el art. 34

LRT y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el art.

19 del dec. 334/96 para el “otro fondo” (el de Garantía) con respecto a “los intereses, costas y gastos causídicos”; sin que existiera a ese momento Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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ninguna fuente que permitiera eximir al Fondo de Reserva del cumplimiento integral de la condena.

Si bien no puede soslayarse que con posterioridad al plenario se dictó el dec. 1022/2017 (BO 12/12/2017, en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación conf. art. 3) que modificó la reglamentación y más concretamente el art. 22 del dec. 334/1996

en el sentido que “La obligación del...

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