Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Septiembre de 2008, expediente 41.674

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación °

C.N°41.674 "CUELLAR, S. y otros s/ sobreseimiento"

°

J.. Fed. N° 1 -- °

S.. N°1

Reg. n° 1120

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal a fs.

248/9 vta. de esta incidencia contra el punto I del decisorio de fs.232/47, en cuanto decreta el sobreseimiento de S.P.C., R. delC.P. , F.D.M., I. delC.G., A.B. de M., I.M.B., R.R.R., C.M.C.,

A.C.I. de L., N.B.E., A.B.B., M.S.R. y M.M.S. en orden a los hechos por los que fueran imputados, y contra el punto IV del citado resolutorio en cuanto decreta el sobreseimiento de L.C.B. y Mercedes del C.M. en orden a los hechos por los que fueran indagadas.

II-Se agravia el articulante al considerar que el hecho de que los agentes hayan actuado cumpliendo órdenes impartidas por sus jefes jerárquicos -atento la verticalidad que rige en la actividad desarrollada dentro de la Policía Federal Argentina- no resulta por si sólo un elemento que los exima de responsabilidad penal. A su criterio, encontrándose probada tanto la materialidad como la participación que en los hechos tuvieron los encausados, tal como lo manifiesta la propia magistrada, cada situación particular debería ser objeto de análisis en la etapa del debate.

III- En primer término, esta Alzada habrá de referirse a la situación procesal de Cuellar, P., M., G., M., Bernachea,

R., C., L., E., B., R. y S..

Los nombrados se encuentran imputados en los términos de los artículos 73 y 279 del C.P.P.N.,en tanto habrían prestado su colaboración -de una u otra manera- en la sustracción de sumas de dinero percibidas de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, por los distintos jefes a cargo de las dependencias que conforman la Superintendencia de Policía Científica de la mencionada institución, para atender el pago de recargos de servicios y gastos de comida del personal policial.

Es dable recordar que el avance de la investigación permitió

establecer la responsabilidad que en los hechos pesquisados habrían tenido los jefes y subjefes que se desempeñaron en la Superintendencia de Policía Científica,

la Dirección General de Pericias, y en otras de las oficinas dependientes de éstas,

encontrándose procesados por tales hechos.

Ahora bien , a criterio de esta Alzada asiste razón al apelante en tanto los argumentos vertidos por la Señora Juez de grado para desvincular a los aquí imputados, no resulta suficiente. Ello así por cuanto, la afirmación acerca de la reducción en la autodeterminación de los encausados en virtud de la modalidad que rige en la institución de que se trata -orden jerárquico y verticalista-, efectuada de manera genérica, no resulta por si sola una casual de justificación en su accionar, la que en todo...

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