Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 008008/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

8008/2022 C., M. A. c/ EN-M SALUD DE LA NACIÓN-EXPTE

11645319/22 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) contra la sentencia del 8/6/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A. C., en representación de su hijo menor con discapacidad,

    y, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, ordenó a la ANMAT que arbitrase los medios necesarios para permitir a la actora importar individualmente del Aceite de Cannabis HEMP, en la cantidad prescripta por el médico tratante.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el menor padece de epilepsia refractaria con alto grado de dependencia a los tratamientos ordenados por los médicos tratantes y que, en este contexto, su representante inició el pedido de importación en forma individual ante la ANMAT bajo el régimen de excepción del Aceite HEMP, con apoyo en el dictamen de un médico especialista. No obstante, aquel organismo rechazó

    la petición, con fundamento en el art 3º de la resolución MS 654/21, en la medida en que el paciente es inicial en el consumo de productos derivados del cannabis y existe una alternativa terapéutica autorizada en el país (convupidiol).

    Sobre dicha plataforma fáctica, sostuvo que la denegatoria de la ANMAT en ningún momento trató la plausibilidad o no de la justificación médica de la elección terapéutica realizada por el médico especialista. Por el contrario, simplemente se limitó a desestimar la petición basándose en la existencia de un producto ya aprobado en la República Argentina para el tratamiento de la patología del niño con discapacidad. Consecuentemente,

    con cita de precedentes de esta Cámara, concluyó que el acto denegatorio supuso una manifiesta afectación a la tutela administrativa efectiva de la amparista por falta de motivación suficiente (fs. 100).

  2. ) Que la ANMAT se agravió de la interpretación formulada por el a quo respecto del régimen de acceso por excepción previsto en la resolución 654/2021 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Nación, el cual —según sostuvo— no permite la importación de...

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