Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 077280/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 77280/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84013

AUTOS: “CUELICHE, DANIEL EDUARDO C/ PROSEGUR SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

I- Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 110/114 formulan la parte demandada y la parte actora en los términos y con los alcances que surgen de los memoriales de fs. 115/118 y 119/122,

respectivamente. La parte demandada replicó a fs. 127/131 y la actora lo hizo a fs.

132/133.

II- Previamente cabe señalar que no se discute en la causa que Prosegur S.A. es una empresa dedicada a brindar servicios de seguridad privada y vigilancia, en el marco del Convenio Colectivo 507/07 que rige dicha actividad; que el actor ingresó el 14/12/2013, desempeñándose en la categoría de vigilador general y que fue despedido sin causa el día 27/07/2017, percibiendo la suma de $ 72.539 en concepto de liquidación final.

En lo sustancial el magistrado que me precede hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por I.D.E.C., condenando a la demandada Prosegur SA a abonar la suma de $ 101.157,15, comprensiva de las indemnizaciones derivadas del despido y de las horas extras reclamadas, desestimando el carácter remuneratorio de las sumas percibidas en concepto de viáticos que la demandada le abonó de conformidad con lo pactado por las partes colectivas (ver CCT 507/07 art. 33

inc. c), rechazando la multa que fuera peticionada en los términos del art. 2 de la ley 25.323, extremo que arriba firme e incuestionado a esta alzada.

En este marco y por razones estrictamente metodológicas analizaré en primer término el recurso de la demandada tendiente a cuestionar uno de los aspectos centrales de la Litis como lo es la admisión del reclamo por horas extras efectuado en la demanda.

En este orden, cuestiona la demandada en su recurso la valoración de la prueba testimonial producida en autos, a la que estima inhábil para acreditar las horas extras reclamadas en tanto el testigo B. solo pudo acceder al conocimiento de los hechos a través de terceras personas por cuanto el deponente fue compañero de trabajo del actor en el período 2016 a 2014, mientras que F. trabajó solo tres meses con el actor.

Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

En ese sentido, y pese a los argumentos ensayados por el recurrente, lo cierto es que de la prueba testimonial obrante en la causa surgen acreditadas las alegaciones expuestas por el accionante en su escrito de inicio. Así, S.B.F. (fs. 71)

quien trabajó conjuntamente con el actor en la empresa demandada y explicó que la jornada laboral se extendía por seis días a la semana y doce horas diarias, en tanto que R.S.B. (fs. 73) afirmó que trabajó con el actor en seis días consecutivos y en jornadas que se extendías desde las 06.00 hasta las 18.00 horas, aclarando que “el objetivo pedía 12 horas”. Cabe resaltar que los testimonios además de ser coincidentes entre sí respecto a la jornada de trabajo realizada, los deponentes tomaron conocimiento personal sobre los hechos acerca de los cuales se refirieron habiendo sido ellos dependientes de la firma demandada.

En este marco no es dable restar idoneidad a los testigos como pretende el recurrente, desde que no se advierten las contradicciones que indica, ya que solo manifestaron una aseveración aproximada que lejos de restar credibilidad a sus dichos,

demuestran la espontaneidad de los declarantes. Resulta más convincente que los declarantes recuerden aproximadamente las circunstancias en que se desenvolvió la relación laboral, más aun teniendo en cuenta el momento o fecha que concurrieron a declarar y los períodos trabajados por los declarantes.

Todo ello se impone en su valor convictivo a las constancias contables aportadas al perito contador, desde que éstas constituyen una mera declaración unilateral hecha por la demandada, sin dejar de soslayar que las impugnaciones formuladas por la demandada a fs. 75 y vta. y 77 y vta., no logran conmover lo expuesto, por cuanto los deponentes, como dije, aportaron suficientes razones en apoyo de sus dichos en la medida en que compartieron el ámbito de trabajo con el actor, por lo que considero que las presentes deposiciones obtendrán pleno valor probatorio en orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR