Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Julio de 2011, expediente 45.852

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 45.852 “CUELI, J.C. s/ desestimación de denuncia”

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Juzgado n° 7 - Secretaría n° 13.

°

Reg. n° 726

Buenos Aires, 5 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes, frente a una decisión que ha resultado adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la intervención de los órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites trazados por la convocatoria que los ha tenido por destinatarios.

Es por ello que la deducción de todo recurso no se satisfaga con la mera invocación de una discrepancia con el temperamento cuestionado,

sino que resulte necesario que se señale por qué razón tal temperamento genera un gravamen a su posición.

En la instauración de los recursos a los que se alude en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, esto se traduce en la exigencia de la específica indicación de los motivos en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445 de ese cuerpo normativo, según el cual los motivos del agravio posibilitan a la Alzada delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (conf. Código Procesal de la Nación -Ley 23.984- comentado y concordado”, L., R. (H), C., J., L. y Hortel, E., págs. 387 y ss.). De ahí, pues, la previsión contemplada en el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.

En suma, el objetivo de la ley de rito, al demandar la individualización concreta del vicio invocado, es evitar apelaciones genéricas e indiscriminadas.

Así, debe indicarse cuáles son los motivos de agravio que la resolución genera. Conforme enseña C.O., la motivación es “la expresión de censura que exhibe el o los vicios atribuidos a la resolución, vale decir las razones que la hacen injusta o ilegal” (Derecho Procesal Penal, T.I.,

Ed. M.L., Córdoba, 1984, pág. 355).

De estas precisiones, justamente, se halla huérfana la presentación debatida en el caso, pues el recurrente no se ha hecho cargo del motivo por el cual el juez de grado resolvió desestimar la presente denuncia por no poder seguir procediendo (fs. 50/51.). Solamente se limita a expresar:

…interpone…con APELACIÓN en SUBSIDIO, con CASO FEDERAL -Ley 48, en mérito a las pruebas irrefutables que aporto...

, afirmación que no alcanza a satisfacer la motivación exigida.

No se desprende de la...

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