Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2021, expediente CSS 065126/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 65126/2012 AFA

Autos: “CUCARESE HUGO SANTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 65126/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto fechado el 2 de mayo de 2019, y los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución del 20 de octubre de 2021, correspondientes al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.

    En su memorial recursivo, la ejecutada sostiene la provisionalidad de la liquidación y se queja de los errores materiales que adolece su aprobación en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo, se agravia de la declaración de inaplicabilidad del tope a la remuneración actualizada previsto en la Res. 6/09 SSS y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241. En adición, se agravia del apercibimiento de embargo, del plazo para el cumplimiento de la sentencia y de la declaración de exención del impuesto a las ganancias. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su cargo y de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por considerarlos altos.

    Por su parte, la actora se agravia de la aplicación de los artículos 9 y 25

    de la ley 24.241. Asimismo, apela los honorarios por considerarlos bajos.

    II) Ahora bien, corresponde señalar, con respecto a la aprobación de la liquidación, que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S.,

  2. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,

    Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada. Todo ello, sin perjuicio de las sumas que correspondan descontar.

    Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    III) Con...

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