Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 000535/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa N° 535/2021 “CUBILLA FERREIRA, R.A. c/ EN-

M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de abril de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 6/2/2023, el Sr. juez de primera instancia decidió hacer lugar el recurso deducido por el Sr.

    R.C.F. y, en consecuencia, revocó las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo, impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, señaló que de la Disposición SDX Nº 020868, del 30/1/2019, surgía que el extranjero se encontraba encuadrado en el supuesto contemplado por el artículo 62, inciso b) de la Ley Nº 25.871, ya que al mencionado se le había otorgado la residencia permanente.

    Seguidamente, puso de resalto que el migrante el 7/9/2015 había sido condenado por la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por el delito de portación ilegal de arma de guerra.

    Ello así, consideró que de conformidad con los hechos y la prueba aportada en la causa bajo análisis, el extranjero había rebatido los argumentos expuestos por la Dirección Nacional de Migraciones al tiempo del dictado de las disposiciones cuestionadas en autos.

    Por lo tanto, concluyó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62, inciso b) de la Ley N° 25.871, la cual resultaba suficientemente clara, se encontraban dadas las condiciones para que el Sr. C.F. permaneciera en el territorio argentino.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones –el 8/2/2023–, el cual fue concedido el 8/2/2023, y expresó agravios el 8/3/2023.

    En primer lugar, aduce que en la sentencia de grado se efectúo una errónea interpretación del alcance de la motivación, así

    como también una interpretación desacertada y dogmática respecto de las Leyes N° 19.549 y N° 25.871.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En este sentido, sostiene que el dictado del acto fue orientado a cumplir con los fines de promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos delictivos y que responde al criterio objetivo de la existencia de la pena (artículo 3 inciso j, de la Ley N° 25.871), donde se pondero que no pueden suplirse los efectos de un delito, de forma tal que dicho accionar resulte impune.

    Seguidamente, manifiesta que la falta de aplicación inmediata de normas, implica la violación del orden público.

    En este orden de ideas, se agravia de que el juez a quo decidió que la Dirección Nacional de Migraciones reanalice los mismos hechos que ya fueron decididos con anterioridad y que se consumaron de manera íntegra durante la vigencia de la Ley N° 25.871 que el Decreto N° 138/2021 derogara, pero que en nada modificó. De esta manera,

    entiende que solo procede readecuar el presente procedimiento adjetivo,

    en tanto no hay cambios del derecho de fondo con la entrada en vigencia del Decreto N° 138/2021.

    Ello así, puntualiza que el migrante no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la Administración al momento del dictado de las disposiciones impugnadas, las cuales resultan actos ajustados a derecho por cuanto se limitaron a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que la habilitaban, como autoridad de aplicación, a denegar la solicitud de residencia del extranjero y ordenar su posterior abandono del territorio nacional.

    También, destaca que debido a que el migrante infringió la ley migratoria, no se lo puede premiar dándole la posibilidad de recurrir nuevamente un acto administrativo nuevo con idénticos hechos y derecho. Así las cosas, postula que la sentencia apelada violenta el principio general que rige en derecho administrativo que es la estabilidad del acto y el principio de legalidad y, que por ende daña la seguridad jurídica.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa N° 535/2021 “CUBILLA FERREIRA, R.A. c/ EN-

    M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    Asimismo, aduce que la sentencia de primera instancia se dictó en violación al procedimiento administrativo, en tanto las disposiciones del artículo 89 de la Ley N° 25.871 mantienen la vigencia de las facultades jurisdiccionales tendientes a revisar el control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación pero nunca otorga la potestad al poder judicial de presentar,

    atento un cambio normativo, un nuevo acto administrativo y eventualmente comenzar un juicio nuevo, cuando la expulsión fue decretada conforme la ley vigente al momento del dictado del acto administrativo.

    Por otro lado, se agravia respecto a que la sentencia de grado ordena a la Dirección Nacional de Migraciones a dictar un nuevo acto administrativo toda vez que esa decisión implica una implícita declaración de nulidad absoluta de las disposiciones impugnadas. De este modo, entiende que el juez a quo se apartó del estricto control de legalidad de los actos administrativos emanados de la Administración.

    En este sentido, indica que en las actuaciones administrativas correspondientes al migrante queda cabalmente demostrado que la Dirección Nacional de Migraciones aplicó la ley,

    actuando con legalidad, respetando el debido proceso y razonabilidad en el dictado de los actos motivo de impugnación.

    También, sostiene que la sentencia apelada dejó sin efecto una disposición, basando su nulidad, en la derogación de una norma que en nada modifica los hechos que fueron tomados en cuenta para el dictado del acto. Ello así, puntualiza que la cuestión de fondo son las condenas penales que registra el extranjero, lo cual alcanza para no volver a considerar los mismos hechos que permanecen intactos en la legislación vigente.

    En concordancia, manifiesta que el magistrado se irrogó facultades que no le son propias, ya que el mencionado ordena reenviar las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de estimar nuevamente la situación migratoria del Sr. C.F.,

    avasallando así facultades que le son propias a la Administración.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, refiere que la nulidad de una disposición administrativa basada en una norma derogada, que no modifica los hechos a juzgar, es arbitraria y contraria a derecho.

  3. Que, el Sr. Defensor Público Oficial, C. de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor, contestó el traslado de los agravios efectuados –

    el 27/3/2023–.

  4. Que, en fecha 28/3/2023 la presente causa fue recibida del Sr. Fiscal Federal el cual emitió el dictamen correspondiente.

  5. Que, en el caso, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición SDX N°

    020868, del 30/1/2019, canceló la...

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