Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 027438/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114006

EXPEDIENTE NRO.: 27438/2014

AUTOS: C.B.L.A. c/ ABRUMA S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 273/280). A su vez, la representación letrada de dicha parte, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja.

A. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que el despido decidido por la demandada resultó ajustado a derecho; y,

porque, en tal razonamiento, no hizo lugar a los rubros indemnizatorios reclamados en el inicio.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que el despido decidido por la accionada resultó ajustado a derecho.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la sociedad demandada –que explota un restaurante con el nombre de fantasía “Los Sauces”-, el día 11

de noviembre de 2007, como repartidor en una moto que era de su propiedad. Señaló que,

pese a trabajar los días martes a domingos de 12 a 16 y de 20 a 24 horas, la demandada le abonaba el salario sin registrar y acorde a una jornada reducida cuando, en realidad, estaba Fecha de firma: 30/05/2019 a tiempo completo. Indicó que la relación laboral se extinguió el 2 de agosto de 2013, con A.ta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

causa y por decisión de la demandada. Destacó que la razón invocada por la demandada para despedirlo era “a todas luces falsa e infundada y que las acusaciones allí vertidas eran agraviantes”.

La demandada contestó a la acción a fs. 16/52 y negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el inicio, y en especial, que el actor resulte acreedor de los rubros que reclama. Señaló que la causal invocada en la c.d resolutoria resultó

legítima y agregó que, durante el último mes, el actor extravió el dinero al menos seis veces, circunstancias todas éstas que se encontraban debidamente documentadas. Refirió

que, en realidad, el trabajador cumplía una jornada de trabajo los días martes y jueves de 20 a 23 horas, los miércoles y viernes, de 12 a 16 y de 20 a 23; y, los sábados y domingos,

de 22 a 23 horas, por lo que la jornada nunca superó las 32 horas semanales.

Ahora bien, de acuerdo a los términos en lo cuales quedara trabada la litis, resulta que la ex empleadora decidió despedir al Sr. C., mediante c.d.

del día 30-7-2013 (ver informe de Correo Argentino de fs. 113/8) que decía: “Atento a sus antecedentes, y siendo que en el mes de julio de 2013 (días 04-11-18-20-21) extravió

dinero de los repartos por Ud. efectuados sin brindar explicaciones, lo cual se vio reiterado en la fecha 28 del corriente, al extraviar pesos doscientos ($200,00)

correspondientes al envío del domicilio calle A.2., le hacemos saber que resulta sorprendente que en el mes en curso haya extraviado dinero en seis oportunidades sin brindar explicación alguna lo cual nos genera una indudable pérdida de confianza en su proceder. Por ello, procedemos a despedirlo por su exclusiva culpa…”.

Sentado lo expuesto, a cargo de la accionada se encontraba acreditar el incumplimiento atribuído al demandante en la c.d. extintiva y que, provocó,

según dijo una pérdida de confianza que justificó la decisión de despedirlo (cfr. art. 377

CPCCN).

La parte demandada acompañó a fs.26/39 diversas “planillas de extravío de dinero” de las cuales surge que, en reiteradas ocasiones el actor manifiestó

haber “perdido dinero” (ver fs. 26/39). Si bien las firmas insertas al pie de cada una de ellas fueron desconocidas por el accionante, lo cierto es que el perito calígrafo informó a fs. 191/231 que las firmas insertas en los documentos de fs. 26/29 (o individualizadas con los nro.s 6 a 9 del adjunto del informe) “pertenecían al gesto gráfico del nombrado…”

(ver fs.231).

Por otra parte, el testigo R. (fs. 157) dijo haber sido compañero de trabajo del actor y desempeñarse como cajero adicionista en la accionada.

Refirió tener conocimiento de que el demandante no trabajaba más para la demandada porque “se quedaba con la plata de los pedidos que se los llevaba, no le rendía al testigo los pedidos”. Precisó que, cuando el actor le rendía los pedidos al deponente, le traía los controles firmados y le informaba si tenía dinero extraviado. Indicó que ello sucedía siempre que eran situaciones pedidos de adelanto de sueldo que el gerente no autorizaba.

Fecha de firma: 30/05/2019

Agregó que todo esto lo complicaba al testigo A.ta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

porque él tenía que hacer el cierre de caja y Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

le faltaba esa plata y que el actor no se la rendía. Explicó que esto pasaba todos los meses y que, en el último mes, habría pasado unas seis a 10 veces. Destacó que, tanto fue así, que el gerente le decía al dicente que, si el actor no le rendía la plata, al testigo le iban a aplicar un apercibimiento. Relató que, frente a toda esta situación, el deponente decidió concurrir a la comisaria para informar que estaba teniendo problemas con un delivery y quería hacer una denuncia. Refirió que en la comisaria le indicaron que, si el testigo presentaba una denuncia en contra del actor por robo o extravió, éste no iba a poder seguir trabajando en la empresa demandada. Señaló que, frente a ello, el deponente decidió no hacer la denuncia. Agregó tener conocimiento de que el Sr. C. se quedaba con la plata de los envíos porque cuando el actor regresaba le decía “no sabes perdí la plata” o en otros momentos cuando el actor pedía un adelanto y el gerente no lo autorizaba el actor también le decía “hoy también voy a perder un pedido”.

El testigo P. (fs. 144) dijo ser encargado del actor y que el accionante hacía el delivery de la empresa demandada. Indicó que el Sr. C. no trabajaba más para la demandada y que esto era por pérdida de confianza, porque el actor pedía un vale y cuando no se le daba el vale decía que se le extraviaba plata de los pedidos.

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