Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 048549/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91564 CAUSA NRO. 48.549/2014 AUTOS: “CUBAS DAIANA CINTIA C/EMBOTELLADORA BONSAL SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.356/373 ha sido recurrida por la parte actora a fs.376/382, por la demandada Embotelladora Bonsal SA a fs.383/386 y por los demandados M.B., O.S. y F.S. a fs.387/390. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.374.

  2. La actora apela el rechazo de la acción interpuesta contra los Sres. O.S. y F.S. con sustento en la normativa societaria, y cuestiona la desestimación de las diferencias salariales, así como el importe de la remuneración admitido.

    E.B.S. se queja porque se consideró acreditada la relación laboral invocada, con sustento en las declaraciones testimoniales.

    Apela la remuneración y la fecha de ingreso admitidas, y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador.

    El codemandado M.B. cuestiona la responsabilidad solidaria decretada a su respecto y los coaccionados O.S. y F.S. apelan la distribución de las costas.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los recursos comenzaré por el tratamiento de la apelación de Embotelladora Bonsal SA dirigido a cuestionar las conclusiones relativas a la existencia de un vínculo dependiente.

    Memoro que la actora alegó en el inicio que se desempeñó en calidad de promotora/vendedora a las órdenes de la empresa demandada, desde el 3/12/2011 de lunes a sábados de 7 a 13 hs. cumpliendo servicios en la vía pública, en la zona que describió a fs.7/vta. Adujo que el salario abonado, en forma clandestina, era inferior al fijado convencionalmente por el CCT Nº

    130/75. La Embotelladora relató a fs.64/65 que durante el período marzo-abril y Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #23902229#168860806#20161213124253374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación octubre-noviembre se presenta una demanda extraordinaria de trabajo ya que en esa época se incorporan productos de dispenser frío calor con nuevos formatos que requieren que se contrate personal para darlos a publicidad; que detectó que la actora solicitó empleo a través de una trabajadora conocida en el transcurso de 2012, que llenó una solicitud y al serle requerida una copia del DNI la actora manifestó que no contaba con documento por lo que se rechazó esa solicitud (fs.64). Como señalara la Sra. Jueza de grado no fue acompañada a la causa la supuesta solicitud que habría completado la actora y habría sido verificada por la demandada. También explicó la demandada que la captación de clientes la realiza a través de los choferes repartidores (fs.64vta.).

    La Sra. Jueza, luego de valorar la prueba producida, en especial la testimonial, concluyó que se encuentra demostrada la relación laboral invocada y el estudio de la causa me permite adelantar que comparto su criterio.

    La demandada apela por la valoración de los testimonios del Sr.

    O. –por tener juicio pendiente-, Sra. U. –por ser hermanastra de la actora-, y Sr.Cañete, y destaca los ofrecidos por su parte –S.. S., T., M. y Ferrari-. El primero de los nombrados manifestó a fs.322/323 que entró en marzo o abril de 2012 donde trabajó como chofer hasta junio de 2014, relató que conoce a la actora desde que él ingresó, que ella le armaba los mapas al testigo para hacer el recorrido, la promotora es la que lo lleva a la zona para recorrer cuando ingresa el chofer; la promotora busca clientes promocionando agua y soda, la actora llevó al testigo a la zona de Ituzaingó, San Miguel y B. en Capital, de 7 a 13 hs. hacía tareas en la calle y después dentro de la embotelladora, porque llamaba a los clientes que había visitado, que llamaba para confirmar si querían el servicio, visitaba también puerta a puerta para ofrecer la máquina frío – calor. U. (fs.295/296) expresó haber trabajado entre marzo y agosto de 2013 para la demandada como promotora en la zona de Moreno, Liniers, S.M., Caseros y B., veía a la actora porque volvían juntas a la demandada después del recorrido, iban por los domicilios ofreciendo los dispensers, sodas y aguas con gas, anotaban en una planilla la dirección y el teléfono para confirmar si la persona compraba, lo llamaba luego la secretaria –

    expresó que la actora hizo estas tareas dentro de la empresa-, luego entregaba el repartidor, que la secretaria también acomodaba las hojas de ruta de acuerdo a lo que se vendía para dárselas al repartidor, que trabajaban de 7 a 13 hs. y después si hacía las tareas dentro de la empresa se quedaban hasta las 16 hs. C. (fs.299/300) dijo haber trabajado con la actora desde 2012 hasta pasando el 2013, ambas hacían promociones recorriendo ciertas zonas del Partido de Ituzaingó, La Matanza, C. o Capital (V.U. o Belgrano), también de San Miguel, donde las llevaban los repartidores, les entregaban un plano y tenían que Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #23902229#168860806#20161213124253374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación recorrer casa por casa ofreciendo la promoción de los dispenser, cuando terminaban tenían que volver a la fábrica a pasar los clientes que hacían, trabajaban de 7 a 13 hs., que han cobrado juntas en algunas oportunidades y les pagaba J. la encargada, que era quien les daba las órdenes, les...

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